17 El desempeño de la función del miembro de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Por el desempeño de la función de jurado, el Estado pagará al miembro una dieta en la forma prevista en el presente Código. Art. 50 Sanciones. Los empleadores que impidan el desempeño de la función de jurado por un trabajador o lo despidan por haberla ejercido incurrirán en responsabilidad penal, sin detrimento de las responsabilidades en materia civil o laboral. El candidato a miembro de jurado que, habiendo sido debidamente citado, injustificadamente no atienda la convocatoria o presente una excusa falsa, será sancionado con multa equivalente al doble de la dieta que habría de percibir por el cabal desempeño de su función, multa que incrementará los fondos del Poder Judicial. En caso de reincidencia, el juez le impondrá el doble de la multa señalada en el párrafo anterior. Las sanciones administrativas a los jurados serán impuestas sin mayor trámite por el juez que lo convocó, y serán apelables. TITULO II DE LAS ACCIONES PROCESALES Capítulo I Del ejercicio de la acción penal Art. 51 Titularidad. La acción penal se ejercerá: 1. Por el Ministerio Público, de oficio, en los delitos de acción pública; 2. Por el Ministerio Público, previa denuncia de la víctima, en los delitos de acción pública a instancia particular;

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