31 3. El fundamento de derecho que se invoca; 4. La expresión concreta de la pretensión de restitución, reparación del daño o indemnización por perjuicios, determinando individualizadamente la cuantía correspondiente a las distintas partidas resarcitorias, y, 5. Las pruebas que se propone practicar para tasar los daños y perjuicios alegados y su relación de causalidad con el hecho ilícito. La solicitud deberá acompañarse de copia certificada de la sentencia condenatoria. Art. 83 Admisibilidad. El juez examinará la solicitud y, si falta alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior, la devolverá al solicitante para que la corrija dentro del plazo de cinco días, transcurrido el cual, si no se efectúan las correcciones, dictará auto rechazándola. El auto que rechaza la solicitud podrá ser impugnado mediante los recursos de reposición y apelación en su caso ante el respectivo órgano competente, en los términos establecidos en el presente Código. Si el recurso de apelación es desestimado, la parte solo podrá reproducir su reclamación en la vía civil ordinaria. Cuando se declare admisible la solicitud, el juez la pondrá en conocimiento del o los presuntos responsables civiles a fin de que, en un plazo de tres días, contesten lo que tengan a bien y ofrezcan sus propios medios de prueba de descargo a la parte solicitante con copia al juez. Con su contestación o sin ella, el juez convocará a las partes a una audiencia de conciliación y prueba, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes. Art. 84 Audiencia. El día y hora señalados, el juez realizará la audiencia, iniciando con la celebración de un trámite de conciliación. De lograrse acuerdo su contenido se incorporará en la resolución definitiva. En caso contrario, se procederá a la práctica de la prueba ofrecida por cada parte y se oirá el fundamento de sus pretensiones.

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