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3. Si son determinados por meses, comenzarán a correr al día siguiente
de practicada su notificación, y se tendrán en cuenta todos los días del
mes, incluyendo los excluidos del numeral anterior.
Estos plazos se ampliarán en dos días cuando la distancia a la sede del
tribunal sea superior a doscientos cincuenta kilómetros y en otros dos
días cuando esa distancia supere los quinientos kilómetros.
Los plazos comunes comenzarán a correr a partir de la última
notificación que se practique a los interesados.
Los plazos legales y judiciales vencerán una hora después de la apertura
del despacho judicial del día siguiente al último día señalado, sin
perjuicio de los casos en que la ley permita su prórroga o subordine su
vencimiento a determinada actividad o declaración de voluntad.
Cuando la finalización de un plazo determinado por horas, días o meses
sea sábado o domingo, feriado o de asueto, su término se entenderá
prorrogado a la audiencia de despacho judicial del día inmediato
siguiente.
Art. 129 Renuncia o abreviación. Las partes a cuyo favor se haya establecido un
plazo podrán renunciarlo o abreviarlo, en forma tácita o expresa.
Art. 130 Plazos para los funcionarios públicos. Los plazos que regulan la tarea
de los funcionarios públicos serán observados estrictamente. Su
inobservancia por causa injustificada implicará mal desempeño de sus
funciones y causará responsabilidad personal.
Art. 131 Plazos judiciales. Cuando la ley permita la fijación de un plazo judicial,
el juez lo establecerá conforme con la naturaleza del proceso, a la
importancia de la actividad que se deba cumplir y los derechos de las
partes.
Capítulo III
Del control de la duración del proceso
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