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Art. 158 Costas procesales.
Las decisiones que pongan fin a la persecución
penal, la manden a archivar o resuelvan algún incidente se pronunciarán
condenando en costas procesales, sólo en los casos siguientes:
1. Cuando se advierta temeridad, malicia o falta grave de parte de los
acusadores particulares, abogados o apoderados que intervengan en el
proceso, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y de otro tipo
en que incurran, y,
2. A la parte vencida en causa por delito de acción privada, sin perjuicio
de acuerdo diferente alcanzado por las partes.
Las costas del proceso consisten en:
1. Las tasas judiciales;
2. Los gastos originados por la tramitación del proceso, y,
3. Los honorarios de los abogados, peritos, consultores técnicos e
intérpretes que hayan intervenido en el proceso.
En el caso de varios condenados o a quienes se imponga una medida de
seguridad en relación con un mismo hecho, el juez o tribunal establecerá
el porcentaje de las costas que corresponderá pagar a cada uno de los
responsables.
El secretario practicará la liquidación de las costas en el plazo de tres días
contados a partir de que la sentencia se encuentre firme. De la
liquidación, se puede solicitar revisión ante el juez o tribunal de
sentencia.
Art. 159 Decisión sobre el destino de las piezas de convicción. Concluido el
Juicio, la Policía Nacional continuará la custodia de las piezas de
convicción salvo que el juez haya ordenado su destrucción, devolución o
entrega total o parcial con anterioridad.
En la sentencia, el juez dispondrá su restitución a los legítimos
propietarios, cuando sea procedente; ordenará la destrucción cuando el
objeto sea de ilícita posesión, y si se trata de armas de fuego cuya
procedencia no haya sido suficientemente acreditada, serán entregadas en
propiedad a la Policía Nacional o al Ejército de Nicaragua, según su
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