105 Capítulo VII Del desarrollo del Juicio Art. 303 Apertura. En el día y hora fijados, el juez se constituirá en el lugar señalado para el Juicio, verificará la presencia e identidad de las partes, sus defensores y, si es el caso, de los miembros del jurado. Luego de tomar la promesa de ley a los miembros del jurado, declarará abierto el Juicio y ordenará al secretario dar lectura al escrito de acusación formulado por el Ministerio Público y por el acusador particular si lo hubiera. Seguidamente el juez explicará al acusado y al público la importancia y significado del acto, advertirá a las partes que en ningún momento se deberá hacer mención de la posible pena que se pueda imponer al acusado y, si procede, informará al jurado acerca de los hechos en los que las partes están de acuerdo y en consecuencia no requerirán ser probados durante el Juicio. A continuación se procederá, en forma sucinta, a la exposición en el orden de las acusaciones por el fiscal y el acusador particular, si hay, y seguidamente a la exposición por el defensor de los lineamientos de su defensa. Art. 304 Trámite de los incidentes. Si existen cuestiones incidentales sin resolver aún, serán tratadas en un solo acto, a menos que el juez resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del Juicio. El debate de las cuestiones incidentales se realizará sin presencia del jurado. Art. 305 Clausura anticipada del Juicio. En la etapa de Juicio con o sin jurado, hasta antes de la clausura del Juicio el juez puede: 1. Decretar el sobreseimiento, si se acredita la existencia de una causa extintiva de la acción penal y no es necesaria la celebración o conclusión del Juicio para comprobarla; 2. Dictar sentencia cuando haya conformidad del acusado con los hechos que se le atribuyen en la acusación, y,

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos