La Constitución de Honduras - Español
No deberA trabajar antes de una edad minima adecuada, ni se le permitirA que se dedique a ocupacion o empleo
alguno que pueda perjudicar su salud, educacion, o impedir su desarrollo fisico, mental o moral.
Se prohibe la utilizacion de los menores por sus padres y otras personas, para actos de mendicidad.
La Ley senalarA las penas aplicables a quienes incurran en la violacion de este precepto.
ARTICULO 125.- Los medios de comunicacion deberAn cooperar en la formacion y educacion del nino.
ARTICULO 126.- Todo nino debe en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que reciban auxilio,
proteccion y socorro.
CAPITULO V
DEL TRABAJO
ARTICULO 127.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupacion y a renunciar a ella, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccion contra el desempleo.
ARTICULO 128.- Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden publico. Son nulos
los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes
garantias:
1. La jornada diurna ordinaria de trabajo no excederA de ocho horas diarias, ni de cuarenta y cuatro a la semana.
La jornada nocturna ordinaria de trabajo no excederA de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana.
La jornada mixta ordinaria de trabajo no excederA de siete horas diarias ni de cuarenta y dos a la semana.
Todas estas jornadas se remunerarAn con un salario igual al de cuarenta y ocho horas de trabajo. La remuneracion
del trabajo realizado en horas extraordinarias se harA conforme a lo que dispone la Ley.
Estas disposiciones no se aplicarAn en los casos de excepcion, muy calificados, que la Ley senale.
2. A ningun trabajador se podrA exigir el desempeno de labores que se extiendan a mAs de doce horas en cada
periodo de veinticuatro horas sucesivas, salvo los casos calificados por el Ley.
3. A trabajo igual corresponde salario igual sin discriminacion alguna, siempre que el puesto, la jornada y las
condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean tambien iguales.
El salario deberA pagarse con moneda de curso legal.
4. Los creditos a favor de los trabajadores por salarios, indemnizaciones y demAs prestaciones sociales, serAn
singularmente privilegiados, de conformidad con la Ley.
5. Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario minimo, fijado periodicamente con intervencion del Estado,
los patronos y los trabajadores suficiente para cubrir las necesidades normales de su hogar, en el orden material y
cultural, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada region y de cada
labor, al costo de la vida, a la aptitud relativa de los trabajadores y a los sistemas de remuneracion de las empresas.
Igualmente se senalarA un salario minimo profesional en aquellas actividades en que el mismo no estuviese
regulado por un contrato o convencion colectiva.
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]