La Constitución de Honduras - Español
El salario minimo estA exento de embargo, compensacion y deducciones, salvo lo dispuesto por la Ley atendiendo
a obligaciones familiares y sindicales del trabajador.
6. El patrono estA obligado a cumplir y hacer que se cumplan en las instalaciones de sus establecimientos, las
disposiciones legales sobre higiene y salubridad, adoptando las medidas de seguridad adecuadas en el trabajo, que
permitan prevenir los riesgos profesionales y asegurar la integridad fisica y mental de los trabajadores.
Bajo el mismo regimen de prevision quedan sujetos los patronos de explotaciones agricolas, Se establecerA una
proteccion especial para la mujer y los menores.
7. Los menores de diez y seis anos y los que hayan cumplido esa edad y sigan sometidos a la ensenanza en virtud
de la legislacion nacional, no podrAn ser ocupados en trabajo alguno.
No obstante, las autoridades de trabajo podrAn autorizar su ocupacion cuando lo consideren indispensable para la
subsistencia de los mismos, de sus padres o de sus hermanos y siempre que ello no impida cumplir con la
educacion obligatoria.
Para los menores de diecisiete anos la jornada de trabajo que deberA ser diurna, no podrA exceder de seis horas ni
de treinta a la semana, en cualquier clase de trabajo.
8. El trabajador tendrA derecho a disfrutar cada ano de un periodo de vacaciones remuneradas, cuya extension y
oportunidad serAn reguladas por la Ley.
En todo caso, el trabajador tendrA derecho al pago en efectivo de las vacaciones causadas y de las proporcionales
correspondientes al periodo trabajado.
Las vacaciones no podrAn compensarse por dinero, ni acumularse y el patrono estA obligado a otorgarlas al
trabajador y este a disfrutarlas.
La Ley regularA estas obligaciones y senalarA los casos de excepcion permitidos para acumular y compensar
vacaciones.
9. Los trabajadores tendrAn derecho a descanso remunerado en los dias feriados que senale la Ley. Esta
determinarA la clase de labores en que no regirA esta disposicion pero en estos casos los trabajadores tendrAn
derecho a remuneracion extraordinaria.
10. Se reconoce el derecho de los trabajadores al pago del septimo dia; los trabajadores permanentes recibirAn,
ademAs, el pago del decimotercer mes en concepto de aguinaldo. La Ley regularA las modalidades y forma de
aplicacion de estas disposiciones.
11. La mujer tiene derecho a descanso antes y despues del parto, sin perdida de su trabajo ni de su salario. En el
periodo de lactancia tendrA derecho a un descanso por dia para amamantar a sus hijos. El patrono no podrA dar
por terminado el contrato de trabajo de la mujer grAvida ni despues del parto, sin comprobar previamente una
causa justa ante juez competente, en los casos y condiciones que senale la Ley.
12. Los patronos estAn obligados a indemnizar al trabajador por los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales, de conformidad con la Ley.
13. Se reconoce el derecho de huelga y de paro. La Ley reglamentarA su ejercicio y podrA someterlo a
restricciones especiales en los servicios publicos que determine.
14. Los trabajadores y los patronos tienen derecho, conforme a la ley, a asociarse libremente para los fines
exclusivos de su actividad economica-social, organizando sindicatos o asociaciones profesionales.
15. El Estado tutela los contratos individuales y colectivos, celebrados entre patronos y trabajadores.
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]