La Constitución de Honduras - Español
ARTICULO 77.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre
que no contravengan las leyes y el orden publico.
Los ministros de las diversas religiones, no podrAn ejercer cargos publicos ni hacer en ninguna forma propaganda
politica, invocando motivos de religion o valiendose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del
pueblo.
ARTICULO 78.- Se garantizan las libertades de asociacion y de reunion siempre que no sean contrarias al orden
publico y a las buenas costumbres.
ARTICULO 79.- Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacificamente y sin armas, en manifestacion
publica o en asamblea transitoria, en relacion con sus intereses comunes de cualquier indole, sin necesidad de aviso
o permiso especial.
Las reuniones al aire libre y las de carActer politico podrAn ser sujetas a un regimen de permiso especial con el
unico fin de garantizar el orden publico.
ARTICULO 80.- Toda persona o asociacion de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades
ya sea por motivos de interes particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.
ARTICULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio
nacional.
Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la
Ley senala.
ARTICULO 82.- El derecho de defensa es inviolable.
Los habitantes de la Republica tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que
senalan las leyes.
ARTICULO 83.- Corresponde al Estado nombrar procuradores para la defensa de los pobres y para que velen por
las personas e intereses de los menores e incapaces. DarAn a ellos asistencia legal y los representarAn
judicialmente en la defensa de su libertad individual y demAs derechos.
ARTICULO 84.- Nadie podrA ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad
competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.
No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el unico efecto de
entregarlo a la autoridad.
El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le
imputan; y ademAs, la autoridad de be permitirle comunicar su detencion a un pariente o persona de su eleccion.
ARTICULO 85.- Ninguna persona puede ser detenida o presa sino en los lugares que determine la Ley.
ARTICULO 86.- Toda persona sometida a juicio, que se encuentre detenida, tiene derecho a permanecer separada
de quienes hubieren sido condenados por sentencia judicial.
ARTICULO 87.- Las cArceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurarA en ellas la
rehabilitacion del recluido y su preparacion para el trabajo.
ARTICULO 88.- No se ejercerA violencia ni coaccion de ninguna clase sobre las personas para forzarlas o
declarar.
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]