La Constitución de Honduras - Español Solo las personas que ostenten titulo vAlido podrAn ejercer actividades profesionales. Los titulos que no tengan carActer universitario y cuyo otorgamiento corresponda al Poder Ejecutivo tendrAn validez legal. ARTICULO 161.- El Estado contribuirA al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la Universidad Nacional Autonoma de Honduras, con una asignacion privativa anual no menor del seis por ciento del Presupuesto de Ingresos netos de la Republica, excluidos los prestamos y donaciones. La Universidad Nacional Autonoma estA exonerada de toda clase de impuestos y contribuciones. ARTICULO 162.- Por su carActer informativo y formativo, la docencia tiene una funcion social y humana que determina para el educador responsabilidades cientificas y morales frente a su discipulos, a la institucion en que labore y a la sociedad. ARTICULO 163.- La formacion de docentes es funcion y responsabilidad exclusiva del Estado; se entenderA como docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como profesion el Magisterio. ARTICULO 164.- Los docentes en servicio en las escuelas primarias, estarAn exentos de toda clase de impuestos sobre los sueldos que devengan y sobre las cantidades que ulteriormente perciban en conceptos de jubilacion. ARTICULO 165.- La Ley garantiza a los profesionales en ejercicio de la docencia su estabilidad en el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada mision y una jubilacion justa. Se emitirA el correspondiente Estatuto del Docente Hondureno. ARTICULO 166.- Toda persona natural o juridica tiene derecho a fundar centros educativos dentro del respeto a la Constitucion y la ley. Las relaciones de trabajo entre los docentes y propietario de las instituciones privadas, estarAn regidas por las leyes educativas, sin perjuicio de los beneficios que se deriven de la legislacion laboral. ARTICULO 167.- Los propietarios de fincas, fAbricas y demAs centros de produccion en Areas rurales, estAn obligados a establecer u sostener escuelas de educacion bAsica, en beneficio de los hijos de sus trabajadores permanentes, siempre que el numero de ninos de edad escolar exceda de treinta y en las zonas fronterizas exceda de veinte. ARTICULO 168.- La ensenanza de la Constitucion de la Republica, de la Historia y Geografia nacionales, es obligatoria y estarA a cargo de profesionales hondurenos. ARTICULO 169.- El Estado sostendrA y fomentarA la educacion de los minusvAlidos. ARTICULO 170.- El Estado impulsarA el desarrollo de la educacion extraescolar por medio de bibliotecas, centros culturales y toda forma de difusion. ARTICULO 171.- La educacion impartida oficialmente serA gratuita y la bAsica serA ademAs, obligatoria y totalmente costeada por el Estado. El Estado establecerA los mecanismos de compulsion para hacer efectiva esta disposicion. ARTICULO 172.- Toda riqueza antropologica, arqueologica, historica y artistica de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la Nacion. La Ley establecerA las normas que servirAn de base para su conservacion, restauracion, mantenimiento y restitucion, en su caso. http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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