La Constitución de Honduras - Español
Solo las personas que ostenten titulo vAlido podrAn ejercer actividades profesionales.
Los titulos que no tengan carActer universitario y cuyo otorgamiento corresponda al Poder Ejecutivo tendrAn
validez legal.
ARTICULO 161.- El Estado contribuirA al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la Universidad
Nacional Autonoma de Honduras, con una asignacion privativa anual no menor del seis por ciento del Presupuesto
de Ingresos netos de la Republica, excluidos los prestamos y donaciones.
La Universidad Nacional Autonoma estA exonerada de toda clase de impuestos y contribuciones.
ARTICULO 162.- Por su carActer informativo y formativo, la docencia tiene una funcion social y humana que
determina para el educador responsabilidades cientificas y morales frente a su discipulos, a la institucion en que
labore y a la sociedad.
ARTICULO 163.- La formacion de docentes es funcion y responsabilidad exclusiva del Estado; se entenderA
como docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como
profesion el Magisterio.
ARTICULO 164.- Los docentes en servicio en las escuelas primarias, estarAn exentos de toda clase de impuestos
sobre los sueldos que devengan y sobre las cantidades que ulteriormente perciban en conceptos de jubilacion.
ARTICULO 165.- La Ley garantiza a los profesionales en ejercicio de la docencia su estabilidad en el trabajo, un
nivel de vida acorde con su elevada mision y una jubilacion justa.
Se emitirA el correspondiente Estatuto del Docente Hondureno.
ARTICULO 166.- Toda persona natural o juridica tiene derecho a fundar centros educativos dentro del respeto a
la Constitucion y la ley.
Las relaciones de trabajo entre los docentes y propietario de las instituciones privadas, estarAn regidas por las leyes
educativas, sin perjuicio de los beneficios que se deriven de la legislacion laboral.
ARTICULO 167.- Los propietarios de fincas, fAbricas y demAs centros de produccion en Areas rurales, estAn
obligados a establecer u sostener escuelas de educacion bAsica, en beneficio de los hijos de sus trabajadores
permanentes, siempre que el numero de ninos de edad escolar exceda de treinta y en las zonas fronterizas exceda
de veinte.
ARTICULO 168.- La ensenanza de la Constitucion de la Republica, de la Historia y Geografia nacionales, es
obligatoria y estarA a cargo de profesionales hondurenos.
ARTICULO 169.- El Estado sostendrA y fomentarA la educacion de los minusvAlidos.
ARTICULO 170.- El Estado impulsarA el desarrollo de la educacion extraescolar por medio de bibliotecas,
centros culturales y toda forma de difusion.
ARTICULO 171.- La educacion impartida oficialmente serA gratuita y la bAsica serA ademAs, obligatoria y
totalmente costeada por el Estado. El Estado establecerA los mecanismos de compulsion para hacer efectiva esta
disposicion.
ARTICULO 172.- Toda riqueza antropologica, arqueologica, historica y artistica de Honduras forma parte del
patrimonio cultural de la Nacion.
La Ley establecerA las normas que servirAn de base para su conservacion, restauracion, mantenimiento y
restitucion, en su caso.
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]