La Constitución de Honduras - Español Es deber de todos los hondurenos velar por su conservacion e impedir su sustraccion. Los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas, estarAn bajo la proteccion del Estado. ARTICULO 173.- El Estado preservarA y estimularA las culturas nativas, asi como las genuinas expresiones del folclore nacional, el arte popular y las artesanias. ARTICULO 174.- El Estado propiciarA la aficion y el ejercicio de la cultura fisica y los deportes. ARTICULO 175.- El Estado promoverA y apoyarA la divulgacion de producciones de autores nacionales y extranjeros que siendo legitimas creaciones filosoficas, cientificas o literarias contribuyan al desarrollo nacional. ARTICULO 176.- Los medios de comunicacion social del Estado se hallan al servicio de la educacion y la cultura. Los medios de comunicacion privados estAn obligados a coadyuvar para la consecucion de dichos fines. ARTICULO 177.- Se establece la Colegiacion Profesional obligatoria. La Ley reglamentarA su organizacion y funcionamiento. CAPITULO IX DE LA VIVIENDA ARTICULO 178.- Se reconoce a los hondurenos el derecho de vivienda digna. El Estado formularA y ejecutarA programas de vivienda de interes social. La ley regularA el arrendamiento de viviendas y locales, la utilizacion del suelo urbano y la construccion, de acuerdo con el interes general. ARTICULO 179.- El Estado promoverA, apoyarA y regularA la creacion de sistemas y mecanismos para la utilizacion de los recursos internos y externos a ser canalizados hacia la solucion del problema habitacional. ARTICULO 180.- Los creditos y prestamos internos o externos que el Estado obtenga para fines de vivienda serAn regulados por la ley en beneficio del usuario final del credito. ARTICULO 181.- Crease el "Fondo Social para la Vivienda", cuya finalidad serA el desarrollo habitacional en las Areas urbana y rural. Una ley especial regularA su organizacion y funcionamiento. TITULO IV: DE LAS GARANTiAS CONSTITUCIONALES CAPITULO I DEL HABEAS CORPUS, HABEAS DATA Y EL AMPARO (Denominacion modificada por decreto 243/2003) ARTICULO 182.- El Estado reconoce la garantia de Hábeas Corpus o Exhibicion Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia en el Hábeas Corpus o Exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la manera siguiente: 1. El Hábeas Corpus o Exhibición Personal: http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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