La Constitución de Honduras - Español
a) Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad; y,
b) Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes,
exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la
prisión.
2. El Hábeas Data:
Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no
onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en caso de que fuere necesario,
actualizarla, rectificarla y-o enmendarla.
Las acciones de Hábeas Corpus y Hábeas Data se ejercerán sin necesidad de poder ni de formalidad alguna,
verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles o inhábiles y libre
de costas. Únicamente conocerá de la garantía del Hábeas Data la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, quien tendrá la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar cualquier violación a
los derechos del honor, intimidad personal o familiar y la propia imagen.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales no podrán desechar la acción de Hábeas Corpus o Exhibición Personal
e igualmente tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación a la libertad y a
la seguridad personal.
En ambos casos, los titulares de los órganos jurisdiccionales que dejaren de admitir estas acciones constitucionales,
incurrirán en responsabilidad penal y administrativa.
Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma
quebranten esta garantía incurrirán en el delito de detención ilegal.
* Reformado por Decreto 243/2003
ARTICULO 183.- El Estado reconoce la garantia de amparo.
En consecuencia toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de esta, tiene derecho a interponer recurso de
amparo:
1. Para que se le mantenga o restituya en el goce o disfrute de los derechos o garantias que la constitucion
establece; y
2. Para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad, no obliga al
recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos por esta
Constitución.
El Recurso de Amparo se interpondrA de conformidad con la Ley.
* Reformado por Decreto 243/2003
CAPITULO II
DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y LA REVISIoN
ARTICULO 184.- Las Leyes podrAn ser declaradas inconstitucionales por razon de forma o de contenido.
A la Corte Suprema de Justicia le compete el conocimiento y la resolucion originaria y exclusiva en la materia y
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]