ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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5º-
Dirigir las relaciones exteriores;
6º-
Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa, dentro de los dos meses
siguientes a la terminación de cada año, el informe de labores de la Administración Pública
en el año transcurrido. El Ministro de Hacienda presentará además, dentro de los tres
meses siguientes a la terminación de cada período fiscal, la cuenta general del último
presupuesto y el estado demostrativo de la situación del Tesoro Público y del Patrimonio
Fiscal.
Si dentro de esos términos no se cumpliere con estas obligaciones, quedará por el mismo
hecho depuesto el Ministro que no lo verifique, lo cual será notificado al Presidente de
la República inmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentará dentro de
los treinta días siguientes el informe correspondiente. Si aún en este caso no se cumpliere
con lo preceptuado, quedará depuesto el nuevo Ministro;
7º-
Dar a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le pida, excepto cuando se trate de
planes militares secretos. En cuanto a negociaciones políticas que fuere necesario
mantener en reserva, el Presidente de la República deberá advertirlo, para que se conozca
de ellas en sesión secreta;
8º-
Sancionar, promulgar y publicar las leyes y hacerlas ejecutar;
9º-
Proporcionar a los funcionarios del orden judicial, los auxilios que necesiten para hacer
efectivas sus providencias;
10º-
Conmutar penas, previo informe y dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia;
11º-
ORGANIZAR, CONDUCIR Y MANTENER LA FUERZA ARMADA, CONFERIR LOS GRADOS
MILITARES Y ORDENAR EL DESTINO, CARGO, O LA BAJA DE LOS OFICIALES DE LA
MISMA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY;(2)
12º-
DISPONER DE LA FUERZA ARMADA PARA LA DEFENSA DE LA SOBERANIA DEL ESTADO,
DE LA INTEGRIDAD DE SU TERRITORIO. EXCEPCIONALMENTE, SI SE HAN AGOTADO
LOS MEDIOS ORDINARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ INTERNA, LA
TRANQUILIDAD Y LA SEGURIDAD PUBLICA, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODRA
DISPONER DE LA FUERZA ARMADA PARA ESE FIN. LA ACTUACION DE LA FUERZA
ARMADA SE LIMITARA AL TIEMPO Y A LA MEDIDA DE LO ESTRICTAMENTE NECESARIO
PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN Y CESARA TAN PRONTO SE HAYA ALCANZADO
ESE COMETIDO. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA MANTENDRA INFORMADA SOBRE
TALES ACTUACIONES A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, LA CUAL PODRA, EN CUALQUIER
MOMENTO, DIS PONER EL CESE DE TALES MEDIDAS EXCEPCIONALES. EN TODO CASO,
DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA TERMINACION DE ESTAS, EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PRESENTARA A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, UN INFORME
CIRCUNSTANCIADO SOBRE LA ACTUACION DE LA FUERZA ARMADA;(2)
13º-
Dirigir la guerra y hacer la paz, y someter inmediatamente el tratado que celebre con este
último fin a la ratificación de la Asamblea Legislativa;
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