ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ 36 5º- Dirigir las relaciones exteriores; 6º- Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa, dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año, el informe de labores de la Administración Pública en el año transcurrido. El Ministro de Hacienda presentará además, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada período fiscal, la cuenta general del último presupuesto y el estado demostrativo de la situación del Tesoro Público y del Patrimonio Fiscal. Si dentro de esos términos no se cumpliere con estas obligaciones, quedará por el mismo hecho depuesto el Ministro que no lo verifique, lo cual será notificado al Presidente de la República inmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentará dentro de los treinta días siguientes el informe correspondiente. Si aún en este caso no se cumpliere con lo preceptuado, quedará depuesto el nuevo Ministro; 7º- Dar a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le pida, excepto cuando se trate de planes militares secretos. En cuanto a negociaciones políticas que fuere necesario mantener en reserva, el Presidente de la República deberá advertirlo, para que se conozca de ellas en sesión secreta; 8º- Sancionar, promulgar y publicar las leyes y hacerlas ejecutar; 9º- Proporcionar a los funcionarios del orden judicial, los auxilios que necesiten para hacer efectivas sus providencias; 10º- Conmutar penas, previo informe y dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia; 11º- ORGANIZAR, CONDUCIR Y MANTENER LA FUERZA ARMADA, CONFERIR LOS GRADOS MILITARES Y ORDENAR EL DESTINO, CARGO, O LA BAJA DE LOS OFICIALES DE LA MISMA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY;(2) 12º- DISPONER DE LA FUERZA ARMADA PARA LA DEFENSA DE LA SOBERANIA DEL ESTADO, DE LA INTEGRIDAD DE SU TERRITORIO. EXCEPCIONALMENTE, SI SE HAN AGOTADO LOS MEDIOS ORDINARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ INTERNA, LA TRANQUILIDAD Y LA SEGURIDAD PUBLICA, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODRA DISPONER DE LA FUERZA ARMADA PARA ESE FIN. LA ACTUACION DE LA FUERZA ARMADA SE LIMITARA AL TIEMPO Y A LA MEDIDA DE LO ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN Y CESARA TAN PRONTO SE HAYA ALCANZADO ESE COMETIDO. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA MANTENDRA INFORMADA SOBRE TALES ACTUACIONES A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, LA CUAL PODRA, EN CUALQUIER MOMENTO, DIS PONER EL CESE DE TALES MEDIDAS EXCEPCIONALES. EN TODO CASO, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA TERMINACION DE ESTAS, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PRESENTARA A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, UN INFORME CIRCUNSTANCIADO SOBRE LA ACTUACION DE LA FUERZA ARMADA;(2) 13º- Dirigir la guerra y hacer la paz, y someter inmediatamente el tratado que celebre con este último fin a la ratificación de la Asamblea Legislativa; ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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