ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ 37 14º- Decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde; 15º- Velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos; 16º- Proponer las ternas de personas de entre las cuales deberá la Asamblea Legislativa elegir a los dos designados a la Presidencia de la República; 17º- ORGANIZAR, CONDUCIR Y MANTENER LA POLICIA NACIONAL CIVIL PARA EL RESGUARDO DE LA PAZ, LA TRANQUILIDAD, EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PUBLICA, TANTO EN EL AMBITO URBANO COMO EN EL RURAL, CON ESTRICTO APEGO AL RES PETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y BAJO LA DIRECCION DE AUTORIDADES CIVILES;(2) 18º- ORGANIZAR, CONDUCIR Y MANTENER EL ORGANISMO DE INTELIGENCIA DEL ESTADO;(2) 19º- FIJAR ANUALMENTE UN NUMERO RAZONABLE DE EFECTIVOS DE LA FUERZA ARMADA Y DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL;(2) 20º- EJERCER LAS DEMAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LAS LEYES.(2) Art. 169.- El nombramiento, remoción, aceptación de renuncias y concesión de licencias de los funcionarios y empleados de la Administración Pública y de la Fuerza Armada, se regirán por el Reglamento Interior del Órgano Ejecutivo u otras leyes y reglamentos que fueren aplicables. Art. 170.- Los representantes diplomáticos y consulares de carrera que acredite la República deberán ser salvadoreños por nacimiento. Art. 171.- El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros y los Viceministros de Estado, son responsables solidariamente por los actos que autoricen. De las resoluciones tomadas en Consejo de Ministros, serán responsables los Ministros presentes o quienes hagan sus veces, aunque hubieren salvado su voto, a menos que interpongan su renuncia inmediatamente después de que se adopte la resolución. CAPITULO III ORGANO JUDICIAL Art. 172.- La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano Judicial. Corresponde exclusivamente a este Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucionales, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras que determine la ley. La organización y funcionamiento del Órgano Judicial serán determinados por la ley. Los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional, son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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