necesidad de que sea prestada en forma permanente, continua, regular, general y en condiciones de igualdad para todos lo usuarios, tal actividad ha sido calificada por la jurisprudencia de esta [24] Corporación[23], de la Corte Suprema de Justicia [25] del Consejo de Estado (Énfasis agregado). y como un servicio público.” 4.4 Quiere decir, que el acceso y la adecuada prestación de los servicios públicos de esta naturaleza deberá hacerse sin limitación alguna para quien lo requiere, sin imponer restricciones o limitaciones de acceso que tengan que ver con rasgos de raza u otras condiciones propias o inherentes a las personas, pues de establecerse supondrían prima facie un trato discriminatorio. Resulta coherente que solo se implementen regulaciones o exigencias mínimas necesarias para asegurar que el servicio público se preste de la mejor manera posible y con el mayor cubrimiento. 5. Derecho al buen nombre. Manejo y gestión de bases de datos en las que reposa información personal. 5.1 El artículo 15 Superior dispone que toda persona tiene

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