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T-366-13 Corte Constitucional de Colombia
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Sentencia T-366/13
DERECHO DE REUNION Y MANIFESTACION PUBLICA Y PACIFICA-Conten
En Colombia el derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente está expresamente
conocido en la Constitución Política y en los tratados internacionales que hacen parte del
que de constitucionalidad. El artículo 37 de la Constitución consagra este derecho, en los
guientes términos: “Toda parte del pueblo, puede reunirse y manifestarse pública y pacíficam
te. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limita
ejercicio de este derecho.” Esta norma incorpora el derecho de manifestación, garantizand
ambos casos su ejercicio público y pacífico, y estatuye que sólo la ley podrá señalar expr
mente los eventos en los cuales puede limitarse el ejercicio de este derecho.
DERECHO DE ACCESO SIN DISCRIMINACION ALGUNA A LUGARES Q
PRESTAN SERVICIO PUBLICO-Garantía
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