Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín el
18 de octubre de 2012, que negó el amparo constitucional
solicitado por la señora Leydis Emilsen Mena Valderrama.
En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la
igualdad, buen nombre y habeas data de la accionante.
Segundo.- ORDENAR al Instituto Colombiano de Crédito
Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX-,
que en el término de cuarenta ocho (48) horas, contadas
a partir de la notificación de esta providencia, presente
por escrito una carta a la accionante en la que ofrezca
disculpas por la indebida actuación adelantada el día 4
de octubre de 2012, aclarando que la misma se produce
en cumplimiento de un fallo proferido por esta
Corporación, donde se asume la conducta de esta
entidad como inconstitucional. Copia de la misma deberá
publicarse por espacio de un (1) mes, en un sitio de fácil
acceso al público que visite las oficinas de la ciudad de
Medellín, como medio para resarcir el buen nombre de la
accionante.
Tercero.- De igual manera, ORDENAR al ICETEX que en
el mismo término arriba señalado, proceda a eliminar la
anotación negativa que fuera agregada a la información
personal de la señora Leydis Emilsen Mena Valderrama, la
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