de este derecho al Poder Ejecutivo.
J) Denunciar ante las autoridades competentes cualquier conducta
violatoria a la presente ley y aportar las pruebas que consideren
pertinentes.
K) Solicitar al sujeto obligado la desclasificación de la información que
hubiere sido clasificada sin ajustarse a los criterios de
clasificación establecidos en la presente ley. (*)
(*)Notas:
Literal k) agregado/s por: Ley Nº 19.178 de 27/12/2013 artículo 2.
Referencias al artículo
CAPITULO QUINTO - ACCION DE ACCESO A LA INFORMACION
Artículo 22
(Acción de acceso a la información pública).- Toda persona tendrá derecho
a entablar una acción judicial efectiva que garantice el pleno acceso a
las informaciones de su interés (artículo 694 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996).
Artículo 23
(Procedencia y competencia).- La acción de acceso a la información
procede contra todo sujeto obligado por la presente ley, cuando éste se
negare a expedir la información solicitada o no se expidiese en los plazos
fijados en la presente ley.
Serán competentes para conocer en estas acciones:
1) En la capital, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo, cuando la acción se dirija contra una
persona pública estatal, y los Juzgados Letrados de Primera Instancia
en lo Civil en los restantes casos.
2) En el interior, los Juzgados Letrados de Primera Instancia a los que se
haya asignado competencia en la materia.
Artículo 24
(Legitimación).- La acción de acceso a la información podrá ser ejercida
por el sujeto interesado o sus representantes, ya sean tutores o curadores