Expediente T-8.199.500 injustificada de dañar, perseguir u ofender a la persona. De ahí que lo publicado en redes sociales esté amparado por la libertad de expresión, pero también esté sujeto a límites, por lo que algunas publicaciones no se encuentran bajo la protección señalada en el artículo 20 de la Carta, ni por los instrumentos internacionales que la consagran94. 73. En efecto, existen unos límites infranqueables en el ejercicio de la libertad de expresión, en virtud de los cuales está prohibida la propaganda a favor de la guerra; la incitación al terrorismo; la apología del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo (modo de expresión que cobija las categorías conocidas comúnmente como discurso del odio, discurso discriminatorio, apología del delito y apología de la violencia); la pornografía infantil; y la incitación directa y pública a cometer genocidio95. De igual forma, esta corporación ha señalado que todas las personas son titulares de la libertad de expresión, pero el margen de protección al discurso es menor para algunos. Así, esta limitación “tiene origen en dos aspectos; por una parte, la decisión voluntaria de una persona de asumir en sus actuaciones determinada notoriedad; y, por otra, la asunción de funciones públicas o de relevancia pública ”96. 74. En consecuencia, las siguientes subreglas deben irradiar cualquier ejercicio de armonización cuando se encuentra en juego la libertad de expresión: i) toda expresión está amparada prima facie por el derecho a la libertad de expresión; ii) en los eventos de colisión del derecho a la libertad de expresión con otros derechos fundamentales, en principio, aquél prevalece sobre los demás; iii) cualquier limitación de una autoridad pública al derecho a la libertad de expresión se presume inconstitucional, y por tanto debe ser sometida a un control constitucional estricto; y iv) cualquier acto de censura previa, por parte de las autoridades es una violación del derecho a la libertad de expresión, sin que ello admita prueba en contrario97. Régimen sancionatorio de los actores, partidos y movimientos pol��ticos 75. La Ley 1475 de 2011 establece las reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. En el artículo 1˚ dispone que estos se ajustarán a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. 76. Así mismo, en el artículo 8 señala que los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 dicha ley. Esta última disposición prevé como faltas sancionables por acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos, entre ellas, “utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral”. 94 Sentencia SU-420 de 2019. Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cfr. Sentencia SU-420 de 2019. 96 Sentencia T-452 de 2022. Por ejemplo, en la Sentencia T-627 de 2012, la Corte reiteró que “las declaraciones de altos funcionarios públicos -de nivel nacional, local o departamental- sobre asuntos de interés general no entran en el ámbito de su derecho a la libertad de expresión u opinión sino que se constituyen en una forma de ejercer sus funciones a través de la comunicación con la ciudadanía”. También recordó que los límites del poder-deber de comunicación de los altos funcionarios públicos con la ciudadanía son “(i) la veracidad e imparcialidad cuando transmitan información, (ii) la mínima justificación fáctica y la razonabilidad de sus opiniones y, en todo caso, (iii) el respeto de los derechos fundamentales, especialmente de los sujetos de especial protección constitucional. Además, el juicio de responsabilidad por extralimitación de estas barreras es de por sí estricto debido a su condición preeminente frente a la población, pero más aún cuando se utilicen los medios masivos de comunicación”. 97 Ibidem. 95 24

Sélectionner le paragraphe cible3