Artículo 42. Cuando una obra caiga en el dominio público cualquier persona podrá explotarla con sujeción a las siguientes limitaciones: A) Deberá sujetarse a las tarifas que fije el Consejo de los Derechos del Autor. El Poder Ejecutivo, en la reglamentación de la ley, velará para que las tarifas que se adopten sean moderadas y generales para cada categoría de obras; B) La publicación, ejecución, difusión, reproducción, etc., deberá ser hecha con toda fidelidad. El Consejo de los Derechos de Autor velará por la observancia de esta disposición sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente. Artículo 43. Cualquier ciudadano podrá denunciar al Consejo de los Derechos de Autor la mutilación de una obra literaria, científica o artística, los agregados, transposiciones o errores graves de una traducción, así como toda otra deficiencia que afecte el mérito de dichas obras. CAPITULO IX De la reproducción ilícita Artículo 44. Son, entre otros, casos especiales de reproducción ilícita: A) Obras literarias en general: 1) La impresión de un escrito sin consentimiento del autor; 2) La reimpresión hecha por el autor o el editor contraviniendo lo pactado entre ellos; 3) La impresión por el editor de mayor número de ejemplares que el convenido; 4) La transcripción, adaptación o arreglo de una obra sin autorización del autor; 5) La publicación de una obra con supresiones o modificaciones no autorizadas por el autor o con errores tipográficos que, por su número e importancia constituyan graves adulteraciones. B) Obras teatrales, musicales, poéticas o cinematográficas: 1) La representación, ejecución o reproducción de obras en cualquier forma y por cualquier medio, en teatros o lugares públicos, sin la autorización del autor o sus causahabientes. A los efectos de esta ley se entiende que es efectuada en sitio público toda representación realizada fuera del círculo doméstico. Se exceptúan las que se llevan a cabo en instituciones docentes, públicas o privadas y en lugares destinados a la celebración de cultos religiosos; 2) La representación o ejecución en teatros o lugares distintos a los convenidos entre el autor y el cesionario; 3) La apropiación de una letra para una composición musical o de la música par una composición escrita, o de cualquier obra para una película cinematográfica, discos fonográficos, etc., sin consentimiento de los respectivos autores; 4) La representación o ejecución de una obra con modificaciones o supresiones no autorizadas por el autor; 5) La representación de las obras teatrales cuyo autor haya otorgado la exclusividad a una empresa o compañía determinada;

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