6) La transmisión de figuras o sonidos por estaciones radiodifusoras o por cualquier otro procedimiento,
sin autorización del autor o de sus causahabientes, así como su propalación en lugares públicos, sea o no
pago el derecho de acceso, mediante altavoces, discos fonográficos, etc.;
7) La ejecución de las obras musicales en películas cinematográficas sin autorización de los autores, aun
cuando éstos hayan autorizado la sincronización de las mismas;
C) Esculturas, pinturas, grabados y demás obras artísticas, científicas o técnicas;
1) La copia o reproducción de un retrato por cualquier procedimiento, sin el consentimiento, del autor;
2) La copia o reproducción de un retrato, estatua o fotografía, que represente a una persona, cuando haya
sido hecha de encargo y no esté autorizada por ella la copia o reproducción;
3) La copia o reproducción de planos, frentes o soluciones arquitectónicas, sin el consentimiento del
autor;
D) La adaptaciones, arreglos e imitaciones que supongan una reproducción disimulada del original;
Artículo 45.
No es reproducción ilícita:
1) La publicación o difusión por radio o prensa, de obras destinadas a la enseñanza, de extractos,
fragmentos de poesías y artículos sueltos, siempre que se indique el nombre del autor, salvo lo dispuesto
en el artículo 22.
2) La publicación o transmisión por radio o en la prensa, de las lecciones orales de los profesores, de los
discursos, informes o exposiciones pronunciadas en las asambleas deliberantes, en los Tribunales de
Justicia o en las reuniones públicas;
3) Noticias, reportajes, informaciones periodísticas o grabados de interés general, siempre que se
mantenga su versión exacta y se exprese el origen de ellos;
4) Las transcripciones hechas con propósitos de comentarios, críticas o polémicas;
5) La reproducción fiel de las leyes códigos, actas oficiales y documentos públicos de cualquier género;
6) La reproducción de las obras teatrales enajenadas, cuando hayan transcurrido dos años sin llevarse a
cabo la representación por el cesionario;
7) La impresión o reproducción, por orden del autor o sus causahabientes, de las obras literarias
enajenadas, siempre que haya transcurrido un año de la intimación de que habla el artículo 32;
8) La reproducción fotográfica de cuadros, monumentos, o figuras alegóricas expuestas en los museos,
parques o paseos públicos, siempre que las obras de que se trata se consideren salidas del dominio
privado;
9) La publicación cuando se trate de obras teatrales o musicales, por parte del director del teatro o
empresario, siempre que esa reproducción haya sido hecha con autorización del autor;
10) Las transmisiones de sonidos o figuras por estaciones radiodifusoras del Estado, o por cualquier otro
procedimiento, cuando esas estaciones no tengan ninguna finalidad comercial y estén destinadas
exclusivamente a fines culturales;
11) La ejecución, por bandas u orquestas del Estado, de pequeños trozos musicales o de partes de obras
en música, en programas públicos, siempre que se lleve a cabo sin fin de lucro.
CAPITULO X
De las sanciones