En tal caso la Asamblea General será convocada a sesión especial a celebrarse
dentro de los diez días siguientes.
Si en una primera -convocatoria la Asamblea General no reúne el número de
Legisladores necesarios para sesionar, se practicará una segunda
convocatoria, no antes de veinticuatro horas ni después de setenta y dos horas de
la primera, y si en ésta tampoco tuviera número se considerará
revocado el acto de desaprobación.
Si la Asamblea General mantuviera su voto por un número inferior a los tres
quintos del total de sus componentes, el Presidente de la República,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes podrá mantener por decisión
expresa, al Ministro, a los Ministros o al Consejo de Ministros
censurados y disolver las Cámaras.
En tal caso deberá -convocar a nueva elección de Senadores y Representantes, la
que se efectuará el octavo domingo siguiente a la fecha de la
referida decisión.
El mantenimiento del Ministro, Ministros o Consejo de Ministros censurados, la
disolución de las Cámaras y la convocatoria a nueva elección, deberá
hacerse simultáneamente en el mismo decreto.
En tal caso las Cámaras quedarán suspendidas en sus funciones, pero subsistirá el
estatuto y fuero de los Legisladores.
El Presidente de la República no podrá ejercer esa facultad durante los últimos
doce meses de su mandato. Durante igual término, la Asamblea
General podrá votar la desaprobación con los efectos del apartado tercero del
presente artículo, cuando sea pronunciada por dos tercios o más del
total de sus componentes.
Tratándose de desaprobación no colectiva, el Presidente de la República no podrá
ejercer esa facultad sino una sola vez durante el término de su
mandato.
Desde el momento en que el Poder Ejecutivo no dé cumplimiento al decreto de
convocatoria a las nuevas elecciones, las Cámaras volverán a
reunirse de pleno derecho y recobrarán sus facultades constitucionales como Poder
legítimo del Estado y caerá el Consejo de Ministros.
Si a los noventa días de realizada la elección, la Corte Electoral no hubiese
proclamado la mayoría de los miembros de cada una de las Cámaras, las
Cámaras disueltas también recobrarán sus derechos.
Proclamada la mayoría de los miembros de cada una de las nuevas Cámaras por la
Corte Electoral, la Asamblea General se reunirá de pleno derecho
dentro del tercer día de efectuada la comunicación respectiva.
La nueva Asamblea General se reunirá sin previa convocatoria del Poder Ejecutivo y
simultáneamente cesará la anterior.
Dentro de los quince días de su constitución la nueva Asamblea General, por
mayoría absoluta del total de sus componentes, mantendrá o revocará
el voto de desaprobación. Si lo mantuviera caerá el Consejo de Ministros.
Las Cámaras elegidas extraordinariamente, completarán el término de duración