establecerse.
23) Prestar, a requerimiento del Poder Judicial, el concurso de la fuerza pública.
24) Delegar por resolución fundada y bajo su responsabilidad política las
atribuciones que estime convenientes.
25) El Presidente de la República firmará las resoluciones y comunicaciones del
Poder Ejecutivo con el Ministro o Ministros a que el asunto
corresponda, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlas.
No obstante el Poder Ejecutivo podrá disponer que determinadas resoluciones se
establezcan por acta otorgada con el mismo requisito
precedentemente fijado.
26) El Presidente de la República designará libremente un Secretario y un
Prosecretario, quienes actuarán como tales en el Consejo de Ministros.
Ambos cesarán con el Presidente y podrán ser removidos o reemplazados por éste,
en cualquier momento.
Artículo 169.
No podrá permitir goce de sueldo por otro título que el de servicio activo,
jubilación, retiro o pensión, conforme a las leyes.
CAPITULO IV
Artículo 170.
El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de
cuarenta y ocho horas sin autorización de la Cámara de Senadores.
Artículo 171.
El Presidente de la República gozará de las mismas inmunidades y le alcanzarán las
mismas incompatibilidades y prohibiciones que a los Senadores y a
los Representantes.
Artículo 172.
El Presidente de la República no podrá ser acusado, sino en la forma que señala el
artículo 93 y aun así, sólo durante el ejercicio del cargo o dentro
de los seis meses siguientes a la expiración del mismo durante los cuales estará
sometido a residencia, salvo autorización para salir del país,
concedida por mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Asamblea
General, en reunión de ambas Cámaras.
Cuando la acusación haya reunido los dos tercios de votos del total de los
componentes de la Cámara de Representantes, el Presidente de la
República quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO V
Artículo 173.
En cada departamento de la República habrá un Jefe de Policía que será designado
para el período respectivo por el Poder Ejecutivo, entre
ciudadanos que tengan las calidades exigidas para ser Senador.