Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de seis años. Artículo 243. Los miembros de los Tribunales de Apelaciones durarán en sus cargos por todo el tiempo de su buen comportamiento hasta el límite dispuesto por el artículo 250. CAPITULO V Artículo 244. La ley fijará el número de Juzgados Letrados de la República, atendiendo a las exigencias de la más pronta y fácil administración de Justicia, y señalará los lugares de sede de cada uno de ellos, sus atribuciones y el modo de ejercerlas. Artículo 245. Para ser Juez Letrado, se requiere: 1°) Veintiocho años cumplidos de edad. 2°) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cuatro años de ejercicio. 3°) Ser abogado con cuatro años de antigüedad o haber pertenecido con esa calidad por espacio de dos años al Ministerio Público o Fiscal o a la Justicia de Paz. Artículo 246. Los Jueces Letrados con efectividad en el cargo, durarán en sus funciones todo el tiempo de su buena comportación hasta el límite establecido en el artículo 250. No obstante, por razones de buen servicio, la Suprema Corte de Justicia podrá trasladarlos en cualquier tiempo, de cargo o de lugar, o de ambas cosas, con tal que ese traslado se resuelva después de oído el Fiscal de Corte y con sujeción a los siguientes requisitos: 1°) Al voto conforme de tres de los miembros de la Suprema Corte en favor del traslado si el nuevo cargo no implica disminución de grado o de remuneración, o de ambos extremos, con respecto al anterior. 2°) Al voto conforme de cuatro de sus miembros en favor del traslado, si el nuevo cargo implica disminución de grado o de remuneración, o de ambos extremos, con respecto al anterior. CAPITULO VI Artículo 247. Para ser Juez de Paz se requiere: 1°) Veinticinco años cumplidos de edad. 2°) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con dos años de ejercicio. A las calidades enunciadas, se deberán agregar la de abogado para ser Juez de Paz en el departamento de Montevideo y la de abogado o escribano

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières