El Estado orientará el comercio exterior de la República protegiendo las actividades
productivas cuyo destino sea la exportación o que reemplacen
bienes de importación. La ley promoverá las inversiones destinadas a este fin, y
encauzará preferentemente con este destino el ahorro público.
Toda organización comercial o industrial trustificada estará bajo el contralor del
Estado.
Asimismo el Estado impulsará políticas de descentralización, de modo de promover
el desarrollo regional y el bienestar general.
Artículo 51.
El Estado o los Gobiernos Departamentales, en su caso, condicionarán a su
homologación, el establecimiento y la vigencia de las tarifas de servicios
públicos a cargo de empresas concesionarias.
Las concesiones a que se refiere este artículo no podrán darse a perpetuidad en
ningún caso.
Artículo 52.
Prohíbese la usura. Es de orden público la ley que señale límite máximo al interés
de los préstamos. Esta determinará la pena a aplicarse a los
contraventores.
Nadie podrá ser privado de su libertad por deudas.
Artículo 53.
El trabajo está bajo la protección especial de la ley.
Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de
aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en
beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los
ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de
una actividad económica.
Artículo 54.
La ley ha de reconocer a quien se hallaré en una relación de trabajo o servicio,
como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y
cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la
higiene física y moral.
El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente
reglamentado y limitado.
Artículo 55.
La ley reglamentará la distribución imparcial y equitativa del trabajo.
Artículo 56.
Toda empresa cuyas características determinen la permanencia del personal en el
respectivo establecimiento, estará obligada a proporcionarle
alimentación y alojamiento adecuados, en las condiciones que la ley establecerá.
Artículo 57.