Texto Único del Código Penal de la República de Panamá Comentado tiene también que garantizar los derechos individuales, que son entonces límites al poder punitivo.”2 Ahora bien, dado el valor supremo de la dignidad humana, debemos tener presente que la ley penal, al igual que el resto del ordenamiento jurídico del país, son la razón de ser y desarrollo del texto constitucional. Por tanto, por regla general encontraremos en las constituciones políticas de otros países (derecho comparado) el concepto de dignidad humana y la nuestra no ha sido la excepción, pues su Preámbulo conforme fue subrogado por el Acto Legislativo No. 2 de 23 de agosto de 1994 consignó que: “Con el fin supremo de fortalecer la nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de la República de Panamá.” (Lo resaltado nuestro). El concepto de dignidad humana fue insertado en el preámbulo de nuestra actual Carta Magna en el año 1994, y transcurrieron 22 años desde su aprobación en el año 1972, para reconocer constitucionalmente este valor supremo. Por consiguiente, considero que la afirmación que recoge nuestro actual Código Penal no hace más que cumplir con el preámbulo constitucional, y coloca nuestro sistema penal sustantivo al mismo nivel que el derecho comparado, ya que de la dignidad humana emergen los derechos humanos, cuyos bienes jurídicos, protege nuestro sistema penal. Por lo tanto, resulta coherente indicar que a partir de este reconocimiento el resto de los artículos que integran el Libro I, Título Preliminar, Capítulo I “Postulados Básicos” del Código Penal desarrollen principios fundamentales humanos inherentes a la legislación penal. En esta línea de pensamiento se tiene el artículo 2: que consigna que: “…solo se tipifican aquellas conductas y comportamientos cuya incriminación resulten indispensables para la protección de los bienes jurídicos tutelados y los valores significativos de la sociedad y de acuerdo con la política criminal del Estado”. (Lo resaltado es nuestro). La estructura de esta disposición establece que únicamente están tipificados los tipos penales que protegen aquellos bienes jurídicos que son fundamentales para el mantenimiento del orden social, de allí que han sido regulados los que no son tolerados por la sociedad. Ahora bien, para el logro de este fin, sabiamente se determina la necesidad de contar con una política criminal de Estado para responder adecuadamente al fenómeno criminal en el país, con mayor cohesión y apoyo interinstitucional y social. 2 ARBOLEDA VALLEJO, MARIO y RUIZ SALAZAR, ARMANDO. Manual de Derecho Penal (Parte General y Especial. Editorial Leyer, octava edición, 2006 pág. 40. 17

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières