Artículo 37. (Jurisdicción Penal). Corresponde a la jurisdicción penal el conocimiento de los delitos y las faltas. Los tribunales tienen la potestad pública, con exclusividad, para conocer los procesos penales, decidirlos y ejecutar sus resoluciones. Artículo 38. (Extensión). La jurisdicción penal se extenderá a los hechos delictivos cometidos en el territorio nacional en todo o en parte, y a aquéllos cuyos efectos se produzcan en él, salvo lo prescrito por otras leyes y por tratados internacionales. Artículo 39. (Irrenunciabilidad). La jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable. SECCION SEGUNDA COMPETENCIA Artículo 40. (Carácter). La competencia penal es improrrogable. La competencia territorial de un tribunal no podrá ser objetada ni modificada de oficio una vez iniciado el debate; se exceptúan aquellos casos reglados por una disposición constitucional que distribuye la competencia entre distintos tribunales. En la sentencia, el tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más graves no puede declararse incompetente porque la causa pertenezca a un tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más leves. Artículo 41.- (Prelación). Cuando a una persona se le imputaren dos o más delitos, cuyo conocimiento corresponda a distintos tribunales, los procedimientos respectivos serán tramitados simultáneamente y se sentenciarán, en lo posible, sin atender a ningún orden de prelación. Dichos tribunales se prestarán el auxilio judicial debido, salvo que para ello se presentaren inconvenientes de carácter práctico, especialmente los derivados de la defensa en juicio. En ese caso los procesos se tramitarán y sentenciarán sucesivamente, con prelación para el tribunal de mayor jerarquía, suspendiéndose los demás procedimientos hasta que los inconvenientes desaparezcan o se dicten las sentencias. Entre tribunales de igual jerarquía, cuando no sea posible la tramitación simultánea, tendrá prelación el que juzgue el delito más grave; a igual gravedad, el que juzgue la causa cuya fecha de iniciación sea más antigua.

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