Artículo 30. (Suspensión del plazo de prueba). El plazo de prueba se suspenderá cuando, en virtud de otro proceso, el imputado se encuentre privado de su libertad. Si en dicho proceso no se le priva de su libertad, el plazo seguirá corriendo, pero se suspenderá la declaración de extinción de la acción penal hasta que quede firme la resolución que lo exime de responsabilidad o hace cesar indefinidamente a su respecto el otro proceso. Artículo 31. (Ejercicio condicionado). Cuando la acción pública dependa de gestión privada, el Ministerio Público sólo podrá ejercitarla una vez que, con respecto al hecho, se formule denuncia o querella por quien tenga legitimación para hacerlo, pero se procederá de oficio en los casos previstos en el Código Penal. SECCION SEGUNDA EXTINCION Artículo 32. (Motivos). La persecución penal se extingue: 1)Por muerte del imputado. 2)Por amnistía. 3)Por prescripción. 4)Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, si el imputado admitiere al mismo tiempo su culpabilidad, en el caso de delitos sancionados sólo con esa clase de pena. 5)Por el vencimiento del plazo de prueba, sin que la suspensión sea revocada, cuando se suspenda la persecución penal. ella. 6)Por la revocación de la instancia particular, en los casos de delitos privados que dependan de 7)Por la renuncia o por el abandono de la querella, respecto de los delitos privados a instancia de parte.

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