Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8553/2015/4/CA3 los contenidos que pueden ser hallados y leídos en internet por los habitantes de todo el mundo. La proliferación de esa clase de órdenes crearía, así, una interferencia intolerable con la libertad de expresión y el derecho a buscar, recibir y difundir información libremente, porque cada Estado podría ejercer el control sobre el contenido que los ciudadanos de otros países pueden encontrar, con las graves consecuencias que tal extremo traería aparejadas, en perjuicio del adecuado equilibrio y existencia de la libertad de prensa como uno de los derechos de raigambre constitucional imprescindibles en el núcleo de configuración de un estado de derecho. Por todas estas razones es que el decisorio cuestionado habrá de ser revocado, debiendo dejarse sin efecto la ampliación de la medida cautelar dispuesta en detrimento de Google LCC., sin perjuicio de las vías pertinentes que pudieran ser habilitados en el ámbito jurisdiccional y territorial correspondiente. Entonces, de considerarlo procedente, podrá la magistrada de grado librar los requerimientos de asistencia judicial internacional correspondientes, a fin de que las autoridades pertinentes de tales jurisdicciones examinen la viabilidad de las medidas cautelares de las que aquí se trata. III. En virtud de lo dispuesto en las Acordadas 18/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en las Acordadas 8/20 y ccds. de esta Cámara, la presente se suscribe en forma electrónica. IV. En virtud del Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: REVOCAR la decisión en crisis en todo cuanto resuelve y fuera materia de apelación. Regístrese, notifíquese, hágase saber y devuélvase a la anterior instancia. Dr. Pablo Bertuzzi Dr. Mariano Llorens Dr. Leopoldo Bruglia Ante mí: María Victoria Talarico Secretaria de Cámara Fecha de firma: 16/06/2020 Firmado por: LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANO LLORENS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO DANIEL BERTUZZI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIA VICTORIA TALARICO, SECRETARIA DE CAMARA #34649449#260473037#20200616120654200

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