CIV 50016/2016/CS1
CIV 50016/2016/1/RH1
Denegri, Natalia Ruth c/ Google
derechos
personalísimos:
relacionadas.
Inc. s/
Acciones
Corte Suprema de Justicia de la Nación
extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una
democracia desmedrada o puramente nominal” (Fallos: 331:1530,
entre otros). También ha manifestado que “[i]ncluso no sería
aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncia derechos
meramente
individuales,
está
claro
que
la
Constitución,
al
legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente
su propia esencia democrática contra toda posible desviación
tiránica” (Fallos: 321:2250).
Asimismo, este Tribunal ha señalado que la libertad de
expresión
no
solo
atañe
al
derecho
individual
de
emitir
y
expresar el pensamiento, sino incluso al derecho social a la
información de los individuos que viven en un Estado democrático
(conf. doctrina de Fallos: 306:1892 y 310:508). De ese modo, tal
como lo sostuvo esta Corte en Fallos: 337:1174, “la libertad de
expresión se constituye en una piedra angular de la existencia
misma
de
una
sociedad
democrática
[…]
como
sistema
de
autodeterminación colectiva por el cual los individuos toman las
decisiones que fijan las reglas, principios y políticas públicas
que regirán el desenvolvimiento de la sociedad política. Como lo
ha manifestado la Corte Suprema de los Estados Unidos: ‘[s]e
trata
de
la
esencia
misma
del
autogobierno’
(‘Garrison
v.
Lousiana’, 379 U.S. 64, 1964)’”.
8°) Que esta libertad comprende el derecho de transmitir
ideas, hechos y opiniones a través de internet, herramienta que
se ha convertido en un gran foro público por las facilidades que
brinda para acceder a información y para expresar datos, ideas y
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