CIV 50016/2016/CS1
CIV 50016/2016/1/RH1
Denegri, Natalia Ruth c/ Google
derechos
personalísimos:
relacionadas.
Inc. s/
Acciones
Corte Suprema de Justicia de la Nación
mencionado
“caso
Cóppola”,
razón
por
la
cual
rechazó
los
agravios de la demandada en este aspecto.
Después de destacar que era el derecho al honor de
Denegri el que se encontraba afectado y no el de su intimidad
desde que ella se había expuesto públicamente, señaló que Google
no había cuestionado de modo expreso la valoración que el juez
de grado había efectuado de dicha información en punto a que se
trataba de escenas cuya relevancia estuvo vinculada más a lo
grotesco que a lo informativo y no hacían al interés general que
pudo revestir dicho caso, sino a la parafernalia de contenidos
excéntricos de nulo valor cultural o informativo que cobraron
notoriedad
por
el
culto
al
rating
de
ciertos
programas
televisivos. Entendió que la peticionaria tenía derecho a que se
dejaran de reproducir sus grotescas peleas en televisión con
otros
personajes
protagonizar
que
cobraron
escándalos
notoriedad
televisivos,
en
máxime
su
época
cuando
por
habían
transcurrido más de veinte años desde su ocurrencia.
Hizo mérito de que en aquel entonces se trataba de una
persona joven, sin experiencia, que seguramente se había visto
confundida por su extraña fama circunstancial y que hoy debía
sentirse mortificada por apreciar esas imágenes poco decorosas,
en especial luego de tanto tiempo y de haber formado una familia
y
de
desempeñarse
profesionalmente.
En
esa
línea
de
razonamiento, concluyó que no advertía que una decisión como la
adoptada en el caso afectara el derecho de la sociedad a estar
informada ni a la libertad de prensa, ejercida durante un lapso
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