Capítulo X Prevención integral, tratamiento, rehabilitación y reintegración de personas con adicciones y su entorno ambulatorio y derivación a programas de tratamiento; j) Promover ferias, campañas y eventos, de promoción de estilos de vida saludables y prevención de hábitos disfuncionales adictivos o drogodependientes. III. Las atribuciones del Ministerio de Educación son: a) Apoyar en la construcción de políticas y programas de prevención de hábitos disfuncionales y adictivos dentro del ámbito educativo, en coordinación con los miembros de la Red; b) Promover la educación, formación integral, en valores socio-comunitarios, de manera integral e intercultural, en igualdad de condiciones sin discriminación, en función a sus necesidades y particularidades; c) Incorporar en el currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional contenidos sobre la prevención hábitos disfuncionales, adictivos o drogodependientes; d) Elaborar material pedagógico y didáctico, con contenidos sobre prevención de hábitos disfuncionales, adictivos o drogodependientes dirigido a maestros, estudiantes, madres y padres de familia; e) Promover acciones de capacitación, sobre prevención hábitos disfuncionales, adictivos o drogodependientes para maestros, maestras, estudiantes, madres y padres de familia; f) Promover ferias, campañas y movilizaciones en contra del consumo de drogas y otras determinantes. IV. Las atribuciones del Ministerio de Gobierno, son: a) Coordinar, promover y ejecutar acciones conjuntas con las entidades territoriales autónomas en materia de prevención; b) Garantizar el accionar efectivo de los entes operativos en la preservación, mantenimiento y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva; c) Promover la implementación, programas de reintegración basados en evidencia científica en los centros y recintos penitenciarios a personas con problemas de adicción, en coordinación con la Dirección General de Régimen Penitenciario; d) Promover la capacitación, formación y especialización en materia preventiva de la Policía Boliviana. Artículo 68°.- (Ingreso de las personas con adicciones y su entorno a programas) I. La entidad operativa del Ministerio de Salud implementará el Sistema Nacional para el Registro Continuo de Pacientes en Tratamiento, como parte del Sistema Nacional de Información en Salud, donde los Reportes de Registro Administrativo son de cumplimiento obligatorio para todas las Instituciones, públicas y privadas, que trabajan en tratamiento y rehabilitación. II. Para el manejo de la información del Sistema, el Ministerio de Salud elaborará 26 http://www.lexivox.org

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