Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017 protocolos y manuales, donde se establezcan los criterios para la administración de los Registros Administrativos. III. Las solicitudes de ingreso o internación de personas con adicciones a servicios de tratamiento y rehabilitación, serán por orden judicial, a solicitud familiar y en forma voluntaria, solicitudes que deberán ser refrendadas por un equipo técnico especializado. Artículo 69°.- (Estrategia Comunicacional) La Estrategia Comunicacional será articulada y consensuada por el Ministerio de Salud, y aprobada por el CONALTID, a propuesta fundamentada de los miembros de la Red de Prevención Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Reintegración de Personas con Adicciones y su Entorno. Título II Operaciones con sustancias químicas controladas Capítulo I Organismo competente y atribuciones Artículo 70°.- (Competencia) La Dirección General de Sustancias Controladas DGSC tiene presencia en todo el territorio del Estado, a través de sus oficinas Distritales, Regionales y puestos móviles. Artículo 71°.- (Certificación de laboratorio Químico) La DGSC a través de su Laboratorio Químico, es la instancia técnica legal autorizada para efectuar los análisis físico-químicos, cualitativos-cuantitativos y valoraciones técnico-documentales para emitir certificaciones oficiales, que determinan si una sustancia química o producto terminado está sujeto a control y fiscalización de las especificadas en la Lista V del Anexo de la Ley Nº 913. Artículo 72°.- (Obligación de Registro) Toda persona natural o jurídica que requiera realizar cualquier actividad con sustancias químicas controladas, debe obligatoriamente registrarse en la DGSC conforme requisitos establecidos. Artículo 73°.- (Prohibiciones) La DGSC queda prohibida de registrar a las siguientes personas: 1. Menores de edad; 2. Naturales o jurídicas que no cumplan con los requisitos; 3. Que tuvieran antecedentes penales como consecuencia de sentencia condenatoria ejecutoriada por tráfico ilícito de sustancias controladas; 4. Con procesos pendientes por tráfico ilícito de sustancias controladas, no podrán BO-DS-N3434 27

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