Capítulo III Trámites administrativos
químicas controladas, para efectos de control y fiscalización;
e) Presentar dentro del plazo reglamentario el Reporte Mensual correspondiente al
movimiento de las sustancias químicas controladas que hayan sido autorizadas;
f) Presentar el Reporte Mensual consignando la especificación: "Sin Movimiento"
en caso de no haberse registrado ningún movimiento de las sustancias químicas
controladas durante el mes;
g) Solicitar la modificación de la vigencia de una Autorización Previa hasta antes
de su vencimiento;
h) Realizar el transporte de sustancias químicas controladas conforme a lo
establecido en la Hoja de Ruta de Transporte vigente;
i) Producir, importar, exportar, transportar, comercializar volúmenes de acuerdo a
las cantidades autorizadas;
j) Utilizar las sustancias químicas controladas para los fines autorizados;
k) Neutralizar o destruir las sustancias químicas controladas que ya no requieren
manipular por causas debidamente justificadas de acuerdo a procedimiento, cuyo
costo correrá por su cuenta;
l) Presentar en caso de importación de sustancias químicas controladas, copia de la
declaración única de importaciones de mercancías ante la oficina Distrital o Regional,
en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de pago de
m)
n)
o)
p)
q)
los tributos aduaneros;
Presentar en caso de exportación de sustancias químicas controladas, copia del
certificado de salida ante la oficina Distrital o Regional en un plazo máximo de tres
(3) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de este documento;
Resguardar toda la documentación relacionada a las actividades efectuadas con
sustancias químicas controladas durante un periodo mínimo de ocho (8) años;
Comunicar en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de verificado el hecho
de perdida, derrame, robo o cualquier otro siniestro ocurrido con las sustancias
químicas controladas;
Comunicar el arribo de importación de sustancias químicas controladas con tres
(3) días de anticipación;
Declarar y notificar la modificación en la composición química del producto
terminado a la DGSC.
Artículo 103°.- (Obligaciones de los Proveedores y/o Comercializadores de
Sustancias Químicas Controladas) Los administrados dedicados a la provisión y/o
comercialización de sustancias químicas controladas en el país, están en la obligación
de exigir a los compradores, la presentación y entrega de una copia de su
correspondiente Autorización de Compra Local; caso contrario, no podrá efectuarse
la venta legal.
34
http://www.lexivox.org