Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017
Título III
Consejo nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas
Artículo 104°.- (Atribuciones del Consejo Nacional contra el Tráfico Ilícito de
Drogas)
I. El CONALTID tendrá como atribuciones aprobar, diseñar y normar las políticas
públicas que enmarquen planificación, organización, ejecución, evaluación y
coordinación de los planes, programas y proyectos de la lucha contra el tráfico
ilícito de drogas; y, la prevención integral, el tratamiento, la rehabilitación y
reintegración de personas y su entorno.
II. El CONALTID tiene las siguientes atribuciones:
a) Definir las políticas públicas nacionales que enmarquen la planificación,
organización, ejecución y coordinación de los planes, programas, proyectos
y acciones de la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas; y,
la prevención integral, el tratamiento, la rehabilitación y reintegración de
personas con adicciones y su entorno, en sujeción al ordenamiento jurídico
y en el marco de la soberanía y la dignidad nacional, la concertación social,
la responsabilidad internacional compartida, el respeto a los derechos
humanos y la protección de la Madre Tierra;
b) Aprobar la Estrategia de Lucha Contra el Tráfico ilícito de Sustancias
Controladas, en sujeción a las políticas públicas nacionales;
c) Evaluar la ejecución y el cumplimiento de las políticas públicas, estrategias,
planes, programas, proyectos y acciones de la lucha contra el tráfico ilícito
de sustancias controladas; y, la prevención integral, el tratamiento, la
rehabilitación y reintegración de personas con adicciones y su entorno;
d) Verificar la ejecución y el cumplimiento de las decisiones asumidas en el
CONALTID, a través de los informes remitidos por las Secretaría Técnica y
la Secretaría de Coordinación;
e) Evaluar el avance anual de la ejecución de políticas, planes, estrategias,
programas, proyectos y actividades de las entidades involucradas en la
lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas; y, la prevención
integral, el tratamiento, la rehabilitación y reintegración de personas con
adicciones y su entorno;
f) Autorizar el destino del monto asignado por el inciso c) del Parágrafo II del
Artículo 63 de la Ley Nº 913, previa presentación de las propuestas
presentadas por la Secretaría de Coordinación y la Secretaría Técnica;
g) Promover y aprobar las propuestas de acuerdos y convenios de
financiamiento de carácter internacional, intergubernamental,
interinstitucional, públicos y/o privados, en el marco de la responsabilidad
internacional compartida y responsabilidad común para la lucha contra el
tráfico ilícito de sustancias controladas. La suscripción de los convenios de
BO-DS-N3434
35