Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017 Capítulo II Reglas generales de la administración, control y monetización del los bienes Artículo 115°.- (Competencia y Responsabilidad) I. DIRCABI será responsable de la administración de los bienes a partir de su recepción. II. DIRCABI procurará mantener los bienes administrados con las características en que fueron entregados, salvo deterioro normal que sufran por el transcurso del tiempo o debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito. Artículo 116°.- (Alcance de la Administración) I. La administración comprende todos los actos realizados para la conservación, preservación y disposición del bien desde la recepción del mismo hasta la determinación de su destino final. II. Los actos de administración sobre los bienes, realizados por DIRCABI, no requieren de autorización judicial, fiscal ni del propietario del bien y se realizarán respaldados por los respectivos informes técnico y legal. III. Respecto a los bienes secuestrados e incautados a su cargo, DIRCABI además de lo obligaciones previstas en la legislación penal y el presente Decreto Supremo, tendrá las que señala el Código Civil. IV. Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, DIRCABI tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario para procesos judiciales, cobranzas, actos de administración y para los actos de dominio, sin que para ello se requiera poder expreso. Artículo 117°.- (Formas de Administración) I. DIRCABI administrará los bienes bajo su responsabilidad asumiendo las medidas pertinentes de resguardo, custodia y conservación, así también podrá celebrar contratos o monetizar anticipadamente los bienes conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo. II. DIRCABI podrá utilizar en forma directa de acuerdo a la necesidad institucional, los bienes muebles e inmuebles que se hallen bajo su responsabilidad, el uso debe ser autorizado por el Director General Ejecutivo. Artículo 118°.- (Sistema informático Integrado de bienes) I. El Sistema Informático Integrado de Bienes -SIIB contendrá la información señalada en el Artículo 54 de la Ley Nº 913 y será la herramienta para la gestión en la administración de los bienes por DIRCABTambién contendrá la BO-DS-N3434 41

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