Capítulo III Recepción y registro de bienes
documentación digitalizada de las carpetas de los bienes administrados por
DIRCABI.
II. El acceso a la información del SIIB será regulada en un protocolo de seguridad
aprobado por la Directora o Director General Ejecutivo de DIRCABI.
III. El Ministerio Público y la DG-FELCN deberán registrar los secuestros que
realizan, y el Órgano Judicial deberá registrar las resoluciones de medida cautelar de
secuestro, incautación, confiscación y perdida de dominio, en el SIIB, dentro del
plazo de dos (2) días de dispuesta la medida.
IV. El Órgano Judicial, el Ministerio Público y la DG-FELCN, tendrán acceso a la
información del SIIB únicamente a efectos de consulta, mediante la asignación de un
usuario y contraseña dispuesto por DIRCABI.
Capítulo III
Recepción y registro de bienes
Artículo 119°.- (Recepción)
I. El Ministerio Público, la Policía Boliviana o la DG-FELCN, entregarán los
bienes secuestrados, incautados, confiscados y cuyo dominio sea declarado a
favor del Estado a DIRCABI, en la forma establecida en el presente Decreto
Supremo.
II. Quienes tuvieren la posesión del bien, están obligados a realizar la entrega del
mismo a requerimiento de DIRCABI.
III. Los bienes secuestrados, incautados, confiscados y cuyo dominio haya sido
declarado a favor del Estado, deberán ser entregados en los plazos determinados
por DIRCABI, mediante Resolución Administrativa, en razón a su naturaleza.
Artículo 120°.- (Forma de la recepción)
I. Conforme a la naturaleza del bien a recepcionar, se preparará la logística
necesaria para su recepción según lo establecido en la metodología de
administración, pudiendo solicitarse apoyo a la Policía Boliviana, Fuerzas
Armadas, entidades territoriales autónomas y otras entidades públicas.
II. Quien esté encargado de la entrega deberá realizar el traslado de los bienes
muebles al lugar señalado por DIRCABI para la recepción.
III. Cuando se trate de bienes muebles y por las condiciones materiales de los
mismos, no fuere posible su traslado al lugar señalado por DIRCABI, por
encontrarse inoperables, la recepción se realizará en garajes o depósitos de la
DG-FELCN o del Ministerio Público, previo informe técnico debidamente
justificado, pudiendo dejar el bien en depósito provisional siempre y cuando la
justificación se haga conocer a la oficina de DIRCABI competente, dentro del
plazo señalado en el Parágrafo II del Artículo 51 de la Ley Nº 913.
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