Capítulo III Recepción y registro de bienes documentación digitalizada de las carpetas de los bienes administrados por DIRCABI. II. El acceso a la información del SIIB será regulada en un protocolo de seguridad aprobado por la Directora o Director General Ejecutivo de DIRCABI. III. El Ministerio Público y la DG-FELCN deberán registrar los secuestros que realizan, y el Órgano Judicial deberá registrar las resoluciones de medida cautelar de secuestro, incautación, confiscación y perdida de dominio, en el SIIB, dentro del plazo de dos (2) días de dispuesta la medida. IV. El Órgano Judicial, el Ministerio Público y la DG-FELCN, tendrán acceso a la información del SIIB únicamente a efectos de consulta, mediante la asignación de un usuario y contraseña dispuesto por DIRCABI. Capítulo III Recepción y registro de bienes Artículo 119°.- (Recepción) I. El Ministerio Público, la Policía Boliviana o la DG-FELCN, entregarán los bienes secuestrados, incautados, confiscados y cuyo dominio sea declarado a favor del Estado a DIRCABI, en la forma establecida en el presente Decreto Supremo. II. Quienes tuvieren la posesión del bien, están obligados a realizar la entrega del mismo a requerimiento de DIRCABI. III. Los bienes secuestrados, incautados, confiscados y cuyo dominio haya sido declarado a favor del Estado, deberán ser entregados en los plazos determinados por DIRCABI, mediante Resolución Administrativa, en razón a su naturaleza. Artículo 120°.- (Forma de la recepción) I. Conforme a la naturaleza del bien a recepcionar, se preparará la logística necesaria para su recepción según lo establecido en la metodología de administración, pudiendo solicitarse apoyo a la Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, entidades territoriales autónomas y otras entidades públicas. II. Quien esté encargado de la entrega deberá realizar el traslado de los bienes muebles al lugar señalado por DIRCABI para la recepción. III. Cuando se trate de bienes muebles y por las condiciones materiales de los mismos, no fuere posible su traslado al lugar señalado por DIRCABI, por encontrarse inoperables, la recepción se realizará en garajes o depósitos de la DG-FELCN o del Ministerio Público, previo informe técnico debidamente justificado, pudiendo dejar el bien en depósito provisional siempre y cuando la justificación se haga conocer a la oficina de DIRCABI competente, dentro del plazo señalado en el Parágrafo II del Artículo 51 de la Ley Nº 913. 42 http://www.lexivox.org

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