Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017
autorización del ingreso y salida del vuelo no regular a la DG-FELCN
conforme a protocolo específico de ésta.
II. Todas las instituciones relacionadas con actividades aeroportuarias, deberán
brindar el apoyo correspondiente a la DG-FELCN, para el control y revisión.
Artículo 47°.- (Control de personas, equipaje, correo, carga y otros en los
aeropuertos)
I. El personal policial de la DG-FELCN, dentro de su función de interdicción al
tráfico ilícito de sustancias controladas, con la implementación de los máximos
estándares tecnológicos y fortalecimiento de capacidades continua, realizará de
forma aleatoria o general, el control y revisión físico y/o por medios
tecnológicos de:
a) Personas.
1. Toda tripulación, personal policial, militar y civil que cumplan
servicios laborales en aeropuertos;
2. Todas las personas que brinden servicios en instituciones relacionadas
con actividades aeroportuarias;
3. Toda persona que realice actividades laborales en aeropuertos;
4. Pasajeros en general.
b) Equipajes, correo, carga y otros.
1. Objetos personales, equipajes de mano y otros;
2. Equipajes facturados, correo, carga y otros.
Ninguna de las personas señaladas en el inciso a) podrá excusarse de la
revisión, bajo responsabilidad penal.
El control de personas, equipaje, correo, carga y otros en los
aeropuertos, se realizará en el marco del Manual de Procedimientos
para el Control de Aeropuertos Internacionales y Nacionales abiertos
al público aprobado por el CONCIFAL.
II. La manipulación de equipajes a efectos de revisión, deberá hacerse con los
ciudados respectivos, evitando posibles daños y en el marco de los protocolos
establecidos por la CONCIFAL
III. El administrador del aeropuerto facilitará ambientes para: el control de pasajeros
y equipajes de mano; y para los equipajes facturados, correo, carga, y otros que
sean sospechosos de tráfico ilícito de sustancias controladas u otros delitos, a la
DG-FELCN, de acuerdo a Programa de Facilitación de cada Aeropuerto, y en
coordinación con ésta.
IV. La unidad especializada de la DG-FELCN garantizará el cumplimiento de sus
funciones de forma permanente, coadyuvando al cumplimiento de itinerarios.
BO-DS-N3434
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