Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017 autorización del ingreso y salida del vuelo no regular a la DG-FELCN conforme a protocolo específico de ésta. II. Todas las instituciones relacionadas con actividades aeroportuarias, deberán brindar el apoyo correspondiente a la DG-FELCN, para el control y revisión. Artículo 47°.- (Control de personas, equipaje, correo, carga y otros en los aeropuertos) I. El personal policial de la DG-FELCN, dentro de su función de interdicción al tráfico ilícito de sustancias controladas, con la implementación de los máximos estándares tecnológicos y fortalecimiento de capacidades continua, realizará de forma aleatoria o general, el control y revisión físico y/o por medios tecnológicos de: a) Personas. 1. Toda tripulación, personal policial, militar y civil que cumplan servicios laborales en aeropuertos; 2. Todas las personas que brinden servicios en instituciones relacionadas con actividades aeroportuarias; 3. Toda persona que realice actividades laborales en aeropuertos; 4. Pasajeros en general. b) Equipajes, correo, carga y otros. 1. Objetos personales, equipajes de mano y otros; 2. Equipajes facturados, correo, carga y otros. Ninguna de las personas señaladas en el inciso a) podrá excusarse de la revisión, bajo responsabilidad penal. El control de personas, equipaje, correo, carga y otros en los aeropuertos, se realizará en el marco del Manual de Procedimientos para el Control de Aeropuertos Internacionales y Nacionales abiertos al público aprobado por el CONCIFAL. II. La manipulación de equipajes a efectos de revisión, deberá hacerse con los ciudados respectivos, evitando posibles daños y en el marco de los protocolos establecidos por la CONCIFAL III. El administrador del aeropuerto facilitará ambientes para: el control de pasajeros y equipajes de mano; y para los equipajes facturados, correo, carga, y otros que sean sospechosos de tráfico ilícito de sustancias controladas u otros delitos, a la DG-FELCN, de acuerdo a Programa de Facilitación de cada Aeropuerto, y en coordinación con ésta. IV. La unidad especializada de la DG-FELCN garantizará el cumplimiento de sus funciones de forma permanente, coadyuvando al cumplimiento de itinerarios. BO-DS-N3434 17

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