Capítulo VIII Centro de investigaciones técnico científico en toxicología y sustancias controladas
g) Realizar estudios técnico científicos con fines investigativos;
h) Proponer al Ministerio de Salud o Ministerio de Gobierno, la modificación o
incorporación de nuevas sustancias controladas al Anexo de la Ley Nº 913;
i) Realizar estudios técnicos, científicos y periciales requeridos por entes públicos
y privados a nivel nacional e internacional, conforme su especialidad.
Artículo 54°.- (Reserva de los resultados de estudios realizados) Toda
documentación, estudios e informes realizados por el CITESC, tienen carácter
reservado. La atención a solicitudes de copias y consultas de las mismas, se realizará,
excepcionalmente conforme establece la normativa legal vigente.
Artículo 55°.- (Solicitud de estudio o análisis)
I. Los estudios periciales dentro de una investigación o proceso penal, deberán ser
dispuestos mediante requerimiento fiscal u orden judicial respectivamente, con
el siguiente contenido mínimo:
a) Identificación de la autoridad competente que solicita la pericia;
b) Fecha de solicitud;
c) Número de caso procesal;
d) Nombre de procesado o imputado;
e) Lugar del hecho;
f) Detallar el objetivo de la pericia;
g) Señalar la cantidad y descripción de las muestras que sean remitidas al
CITESC para su análisis, con observancia de los Protocolos y
Procedimientos de la cadena de custodia;
h) Plazo adecuado para el análisis y remisión de informe correspondiente.
II. La solicitud de estudios o análisis sobre muestras colectadas con fines de
investigación técnico - científicas relacionadas con sustancias controladas,
deberá ser mediante el llenado de formularios correspondientes establecidos en
los protocolos del CITESC, emitiendo los resultados a través de informes y
dictámenes periciales.
Artículo 56°.- (Análisis Técnico-Científico) El análisis técnico-científico realizado
por el CITESC se sujetará a los procedimientos analíticos establecidos para cada tipo
de muestra en sus protocolos y acorde al procedimiento de análisis estandarizado de
drogas, de acuerdo a normativa vigente.
Artículo 57°.- (Solicitud de perito) De acuerdo a la especialidad de los estudios
científicos requeridos, la autoridad judicial o el fiscal de materia asignado, podrán
solicitar al CITESC peritos de acuerdo a su especialidad y conforme procedimiento
vigente.
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