Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017 Capítulo IX Cooperación y coordinación internacional Artículo 58°.- (Cooperación internacional en Investigación Policial) I. La DG-FELCN, a través de su Unidad Especializada, recibirá y realizará las solicitudes de cooperación en inteligencia e investigación para la persecución penal internacional y la recuperación o entrega de bienes en actividades relacionadas al tráfico ilícito de sustancias controladas y delitos conexos con entidades nacionales e internacionales. II. La información obtenida, no podrá ser incluida en procesos ordinarios en el ámbito nacional e internacional. Artículo 59°.- (Cooperación Internacional en Procesos y Actuaciones Judiciales) I. La cooperación en procesos y actuaciones judiciales, persecución penal internacional y recuperación o entrega de bienes en actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, deberá ser dispuesta por el Ministerio Público, el Órgano Judicial o sus homólogos de otros países; a través de la Autoridad Central en la materia y en observancia a los procedimientos legales de los países intervinientes. II. Las actuaciones internacionales dispuestas en el Parágrafo precedente, serán procesadas por la DG-FELCN o sus homólogos en otros países. Artículo 60°.- (Mecanismos para la Coordinación Internacional) La DG-FELCN, podrá proponer a la instancia correspondiente, la suscripción de acuerdos con organismos internacionales, para el fortalecimiento de mecanismos, la realización de operaciones conjuntas y coordinadas, intercambio de información y buenas prácticas en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas y otras relacionadas. Artículo 61°.- (Coordinación Operativa) La DG-FELCN, resguardando el cumplimiento de las normas nacionales de cada país y los instrumentos interinstitucionales suscritos entre Estados en materia de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas y delitos conexos, realizará la coordinación y ejecución de operaciones a nivel internacional. Artículo 62°.- (Intercambio de Información) La DG-FELCN, recibirá y realizará las solicitudes de intercambio de información mediante procedimientos establecidos en sus protocolos, garantizando la confidencialidad y seguridad de la información. BO-DS-N3434 21

Sélectionner le paragraphe cible3