Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017
Capítulo IX
Cooperación y coordinación internacional
Artículo 58°.- (Cooperación internacional en Investigación Policial)
I. La DG-FELCN, a través de su Unidad Especializada, recibirá y realizará las
solicitudes de cooperación en inteligencia e investigación para la persecución
penal internacional y la recuperación o entrega de bienes en actividades
relacionadas al tráfico ilícito de sustancias controladas y delitos conexos con
entidades nacionales e internacionales.
II. La información obtenida, no podrá ser incluida en procesos ordinarios en el
ámbito nacional e internacional.
Artículo 59°.- (Cooperación Internacional en Procesos y Actuaciones Judiciales)
I. La cooperación en procesos y actuaciones judiciales, persecución penal
internacional y recuperación o entrega de bienes en actividades de tráfico ilícito
de sustancias controladas, deberá ser dispuesta por el Ministerio Público, el
Órgano Judicial o sus homólogos de otros países; a través de la Autoridad
Central en la materia y en observancia a los procedimientos legales de los países
intervinientes.
II. Las actuaciones internacionales dispuestas en el Parágrafo precedente, serán
procesadas por la DG-FELCN o sus homólogos en otros países.
Artículo 60°.- (Mecanismos para la Coordinación Internacional) La DG-FELCN,
podrá proponer a la instancia correspondiente, la suscripción de acuerdos con
organismos internacionales, para el fortalecimiento de mecanismos, la realización de
operaciones conjuntas y coordinadas, intercambio de información y buenas prácticas
en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas y otras relacionadas.
Artículo 61°.- (Coordinación Operativa) La DG-FELCN, resguardando el
cumplimiento de las normas nacionales de cada país y los instrumentos
interinstitucionales suscritos entre Estados en materia de lucha contra el tráfico ilícito
de sustancias controladas y delitos conexos, realizará la coordinación y ejecución de
operaciones a nivel internacional.
Artículo 62°.- (Intercambio de Información) La DG-FELCN, recibirá y realizará
las solicitudes de intercambio de información mediante procedimientos establecidos
en sus protocolos, garantizando la confidencialidad y seguridad de la información.
BO-DS-N3434
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