2.4 Para resolver el problema jurídico, la Sala abordará los siguientes temas: (i) los
fundamentos concernientes a la delimitación del derecho a la manifestación social pública
y pacífica y de su ejercicio válido; (ii) el derecho de acceso sin discriminación alguna a
lugares o entidades que prestan un servicio público y a recibir de estos la debida atención;
(iii) el manejo, gestión y administración de registros y bases de datos en las que reposen
datos personales cuyo uso conlleve la restricción en el ejercicio de los derechos
fundamentales del titular del dato; (iv) se reiterará igualmente la posición jurisprudencial
de esta Corporación en torno a la protección especial del derecho a la igualdad por parte
del Estado y las medidas normativas y jurisprudenciales establecidas para evitar cualquier
tipo de discriminación de orden racial, en particular respecto de la población
afrocolombiana. Finalmente, (v) se resolverá el caso concreto.
3. Derecho a la manifestación social pública y pacífica.
En Colombia el derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente está
expresamente reconocido en la Constitución Política y en los tratados internacionales que
hacen parte del bloque de constitucionalidad. El artículo 37 de la Constitución consagra
este derecho, en los siguientes términos: “Toda parte del pueblo, puede reunirse y
manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los
casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.”
Esta norma incorpora el derecho de manifestación, garantizando en ambos casos su
ejercicio público y pacífico, y estatuye que sólo la ley podrá señalar expresamente los
[18]
eventos en los cuales puede limitarse el ejercicio de este derecho.
El derecho a
reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, ha sido reconocido por esta Corporación
[19]
como una de las varias manifestaciones que tiene la libertad de expresión
(artículo 20,
CP). Dentro de un régimen jurídico pluralista que privilegia la participación democrática y
que además garantiza el ejercicio de otros derechos de rango constitucional como la
libertad de locomoción (art. 24, CP) y los derechos de asociación (artículo 38, CP) y
participación en los asuntos públicos (artículos 2 y 40, CP), la protesta social tiene como
función democrática llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre
una problemática específica y sobre las necesidades de ciertos sectores, en general
[20]
minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades.