regular, general y en condiciones de igualdad para todos lo usuarios, tal actividad ha [23] sido calificada por la jurisprudencia de esta Corporación , de la Corte Suprema de [24] [25] Justicia y del Consejo de Estado como un servicio público.”(Énfasis agregado). 4.4 Quiere decir, que el acceso y la adecuada prestación de los servicios públicos de esta naturaleza deberá hacerse sin limitación alguna para quien lo requiere, sin imponer restricciones o limitaciones de acceso que tengan que ver con rasgos de raza u otras condiciones propias o inherentes a las personas, pues de establecerse supondrían prima facie un trato discriminatorio. Resulta coherente que solo se implementen regulaciones o exigencias mínimas necesarias para asegurar que el servicio público se preste de la mejor manera posible y con el mayor cubrimiento. 5. Derecho al buen nombre. Manejo y gestión de bases de datos en las que reposa información personal. 5.1 El artículo 15 Superior dispone que toda persona tiene derecho a la intimidad personal y familiar, a su buen nombre y a que el Estado respete este derecho y lo haga respetar. Del referido contenido constitucional se desprende el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre sí mismo se encuentren en registros y bases de datos de naturaleza pública o privada. Esta dimensión del derecho al buen nombre es más conocida como el derecho de habeas data y contempla dos aspectos esenciales, a los que de manera [26] clara hizo referencia la sentencia T-987 de 2012 :“El primero, refiere a que el tratamiento de los datos personales es una expresión de la libertad del sujeto de autorizar que la información sobre sí mismo sea sometida a recopilación, circulación y uso por terceros. Esto quiere decir, de acuerdo con ese precedente, que la autorización para el tratamiento de la información personal constituye una decisión propia del ejercicio de la cláusula general de libertad, por lo que está sometida a condiciones particulares, que serán explicadas más adelante, las cuales garanticen que esa decisión es reflejo de la autonomía y la conciencia del sujeto. El segundo contenido surge luego que se expresa esa autorización. Una vez incorporada la información personal en el registro y base de datos, la Constitución y la ley confiere al titular del dato un grupo de derechos, facultades y garantías, que metodológicamente han sido comprendidos por la jurisprudencia como principios, que tienen como principal objetivo garantizar la eficacia de las facultades de conocimiento, actualización y rectificación del dato personal por parte del sujeto concernido, de manera tal que el tratamiento no se torne abusivo, desproporcionado o contrario a derecho.” 5.2 Como se advierte, la persona concernida encuentra en el derecho de habeas data una doble dimensión en la aplicación del principio de libertad: por un parte, que su consentimiento para autorizar la recopilación, almacenamiento y manejo de datos sea libre, espontáneo e informado. Por otra parte, tiene derecho a conocer la información que sobre ella se recopila, para solicitar su actualización y rectificación cada vez que ello sea necesario. 5.3 De lo anterior, se pueden inferir otros elementos esenciales, y estos se refieren más a las características propias del dato, como quiera que el mismo (i) debe ser veraz, es decir, no podrá corresponder a información que no revele la realidad en el momento en el que

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