datos y redes IP Privadas a clientes empresariales y, por otro lado, Verizon Media celebra acuerdos comerciales con agencias y anunciantes, incluyendo contratos para acceder a plataformas digitales para vender y adquirir inventario digital y ofrecer también contenidos y productos digitales (como correo electrónico y herramienta de búsqueda) a los usuarios en América Latina. Indica que carece de legitimación pasiva, en razón de los mismos argumentos indicados en el párrafo precedente, toda vez que (i) no es titular del motor de búsqueda de Yahoo, no ostentando, por tanto, la administración ni derecho alguno respecto a dicho motor de búsqueda; (ii) no es la entidad competente para contestar la carta del Sr. Abreu; y, (iii) en subsidio, en caso de estimarse que Verizon Chile es controladora de los buscadores, existe falta de legitimación pasiva puesto que los motores de búsqueda no son responsables de la información que contienen sus servidores. A continuación, alega que el recurso de protección fue presentado extemporáneamente, ya que debe interponerse en el plazo de 30 días corridos desde que el recurrente toma conocimiento del supuesto hecho. Sin perjuicio de que el recurrente entiende que el plazo debe contarse desde la recepción de la carta -cuyo objetivo no es otro que armar artificialmente el plazo para recurrir-, dicho razonamiento no es correcto. Respecto al fondo del asunto alega, subsidiariamente, que no existe un acto arbitrario e ilegal impetrado por esta recurrida que vulnere las garantías constitucionales invocadas. En este mismo sentido argumenta, en primer lugar, que no existe una causalidad entre el supuesto acto arbitrario e ilegal y las garantías constitucionales improcedencia doctrinaria del derecho al olvido. En cuanto a la protección de datos personales alegados por el recurrente, indica que su razonamiento es incorrecto, pues la jurisprudencia se ha referido al respecto, considerando que los motores de búsqueda no son registros o bancos de datos personales. NJQBHXEXTF aparentemente conculcadas. En segundo término, se refiere a la

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