municiones y otros medios destinados para la defensa nacional, así
como la localización de unidades militares de acceso restringido.
4. Adquisición y destrucción de armamento, equipos, municiones y
repuestos del inventario del Ejército de Nicaragua, sin perjuicio de lo
establecido en las leyes y disposiciones de la materia.
5. Ejercicios Militares destinados a elevar la capacidad combativa del
Ejército de Nicaragua.
6. Nombres y datos generales de los miembros integrantes de los
cuerpos de inteligencia para la defensa, inteligencia militar y de contra
inteligencia militar.
7. Planes, inventarios u otra información considerada como secreto
regional en los tratados regionales de los que Nicaragua sea signatario.
b. La información cuya divulgación pueda obstaculizar o frustrar las actividades de
prevención o persecución de los delitos y del crimen organizado, de parte del Ministerio
Público, la Policía Nacional y cualquier otra entidad del Estado que por disposición
Constitucional y/o Ministerio de la ley, coadyuve en la prevención o persecución del
delito.
c. Cuando se trate de sigilo bancario, secretos comerciales, industriales, científicos o
técnicos propiedad de terceros o del Estado, propiedad intelectual o información
industrial, comercial o reservada que la administración haya recibido en cumplimiento de
un requisito, trámite o gestión, sin perjuicio de la publicidad del Registro de Propiedad
Intelectual, establecido en las leyes de la materia.
d. Cuando se trate de información cuya divulgación ponga en riesgo las relaciones
internacionales, los litigios ante Tribunales Internacionales o la estrategia de negociación
de acuerdos comerciales o convenios de integración, sin perjuicio del derecho de
participación ciudadana durante los procesos de negociación y, toda información que por
disposición o normas expresas del Derecho Internacional que en materia de defensa
colectiva y seguridad ciudadana, el Estado Nicaragüense esté obligado a proteger.
e. Cuando se trate de proyectos de sentencias, resoluciones y acuerdos de un órgano
unipersonal o colegiado en proceso de decisión, así como las recomendaciones u
opiniones de técnicos o de los integrantes del órgano colegiado que formen parte del
proceso deliberativo, mientras no sea adoptada la decisión definitiva; se excluye todo lo
referente al proceso de formación de la ley y los procesos relativos a la adopción de
cualquier disposición de carácter general o la formulación de políticas públicas, y los
avances o informes preliminares de la Contraloría General de la República.
Una vez dictado el acto y notificada la Resolución o Sentencia, ésta podrá ser
consultada por cualquier persona
Artículo 16.- El acuerdo que en su caso clasifique la información como reservada,
deberá indicar la fuente de información, la justificación por la cual se clasifica, las partes
de los documentos que se reservan, el plazo de reserva y la designación de la autoridad
responsable de su conservación.
Toda información o las partes de una información que no estén expresamente
reservadas, se considerarán de libre acceso público.
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