82. Aunque Google LLC afirma en su respuesta que la accionante pudo
haber acudido a los mecanismos jurídicos y de autocomposición para solicitar
la protección de sus derechos ante el juzgado accionado como propietario del
contenido del micrositio web en que están publicados los documentos cuya
reserva se persigue, la Sala considera que en este caso imponerle a la
accionante la carga de acudir a los mencionados mecanismos sería
desproporcionado e inane, porque (i) la propietaria del contenido del
micrositio web que publicó el documento es una autoridad judicial, y (ii) como
lo pone de presente la vinculada, «Google Search no es la entidad facultada
para realizar la eliminación o retiro del contenido alojado en la página web de
la Rama Judicial».
83. Por lo tanto, considerando que el ordenamiento jurídico colombiano no
ofrece ningún medio de defensa judicial para reclamar la protección de los
derechos constitucionales fundamentales de la actora, la Sala también
encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad.
7. Planteamiento del problema jurídico y metodología para la
resolución del caso
84. De conformidad con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala
resolver el siguiente problema jurídico:
¿Se vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar cuando un despacho
judicial publica en internet, sin restricciones de acceso, piezas procesales que
hagan referencia a la vida privada de las personas?
85. Para solucionar el problema jurídico propuesto, la Sala se referirá a (i)
el derecho de acceso a la información pública; (ii) el principio de publicidad
en las actuaciones de los jueces; (iii) el derecho a la intimidad personal y
familiar, y (iv) la normativa sobre la publicación de contenidos y
responsabilidades de los diferentes actores en el portal web de la Rama
Judicial. Para finalizar, resolverá el caso concreto.
8. Consideraciones generales
El derecho de acceso a la información pública
86. De conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política, por regla
general el acceso a los documentos públicos es un derecho del que gozan
todas las personas. A su vez, cualquier restricción al acceso de la información
pública solo es posible por disposición del legislador. Como lo ha explicado
esta Corte, el reconocimiento de este derecho tiene por fundamento el
constitucionalismo contemporáneo. Concretamente, «[e]n la Asamblea
Nacional Constitucional, los constituyentes abordaron el tema del acceso a los
documentos públicos desde la perspectiva del derecho fundamental a la
información y optaron por su consagración como derecho independiente del
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