82. Aunque Google LLC afirma en su respuesta que la accionante pudo haber acudido a los mecanismos jurídicos y de autocomposición para solicitar la protección de sus derechos ante el juzgado accionado como propietario del contenido del micrositio web en que están publicados los documentos cuya reserva se persigue, la Sala considera que en este caso imponerle a la accionante la carga de acudir a los mencionados mecanismos sería desproporcionado e inane, porque (i) la propietaria del contenido del micrositio web que publicó el documento es una autoridad judicial, y (ii) como lo pone de presente la vinculada, «Google Search no es la entidad facultada para realizar la eliminación o retiro del contenido alojado en la página web de la Rama Judicial». 83. Por lo tanto, considerando que el ordenamiento jurídico colombiano no ofrece ningún medio de defensa judicial para reclamar la protección de los derechos constitucionales fundamentales de la actora, la Sala también encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad. 7. Planteamiento del problema jurídico y metodología para la resolución del caso 84. De conformidad con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jurídico: ¿Se vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar cuando un despacho judicial publica en internet, sin restricciones de acceso, piezas procesales que hagan referencia a la vida privada de las personas? 85. Para solucionar el problema jurídico propuesto, la Sala se referirá a (i) el derecho de acceso a la información pública; (ii) el principio de publicidad en las actuaciones de los jueces; (iii) el derecho a la intimidad personal y familiar, y (iv) la normativa sobre la publicación de contenidos y responsabilidades de los diferentes actores en el portal web de la Rama Judicial. Para finalizar, resolverá el caso concreto. 8. Consideraciones generales El derecho de acceso a la información pública 86. De conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política, por regla general el acceso a los documentos públicos es un derecho del que gozan todas las personas. A su vez, cualquier restricción al acceso de la información pública solo es posible por disposición del legislador. Como lo ha explicado esta Corte, el reconocimiento de este derecho tiene por fundamento el constitucionalismo contemporáneo. Concretamente, «[e]n la Asamblea Nacional Constitucional, los constituyentes abordaron el tema del acceso a los documentos públicos desde la perspectiva del derecho fundamental a la información y optaron por su consagración como derecho independiente del 34

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