derecho de petición»103. Buscaban con esto «[…] desterrar la llamada «cultura del secreto», característica de sociedades de tendencia antidemocrática en las cuales no existe publicidad de los actos de las autoridades públicas, ya que toda información en poder del Estado es reservada, salvo algunas excepciones»104. 87. Por lo tanto, «[…] para la Constitución la garantía más importante del adecuado funcionamiento del régimen constitucional está en la plena publicidad y transparencia de la gestión pública. Las decisiones o actuaciones de los servidores públicos que no se quieren mostrar son usualmente aquellas que no se pueden justificar. Y el uso secreto e injustificado del poder del Estado repugna al Estado de derecho y al adecuado funcionamiento de una sociedad democrática»105. 88. El derecho de a la información pública está regulado en la Ley 1712 de 2014, «por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones». El artículo 4º de esta ley lo define como aquel derecho del que goza toda persona para «conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados». A su vez, la jurisprudencia ha establecido que el derecho de acceso a la información pública es una garantía de los principios de transparencia y la publicidad. 89. Estos dos principios, en los términos de la jurisprudencia, son (i) «[…] condiciones necesarias para que las agencias del Estado se vean obligadas a explicar públicamente las decisiones adoptadas y el uso que le han dado al poder y a los recursos públicos»106; (ii) «la garantía más importante de la lucha contra la corrupción y del sometimiento de los servidores públicos a los fines y procedimientos que les impone el derecho»107; (iii) «la base sobre la cual se puede ejercer un verdadero control ciudadano de la gestión pública y satisfacer los derechos políticos conexos»108, y (iv) «una de las más importantes salvaguardas del ciudadano contra la arbitrariedad estatal y la condición de posibilidad de un Estado de derecho genuinamente fundado en el principio democrático»109. 90. En el mismo sentido, el derecho de acceso a la información pública al que se refiere el artículo 74 de la Constitución, es (i) una «[…] condición de posibilidad para la existencia y ejercicio de las funciones de crítica y fiscalización de los actos de gobierno que, en el marco de la Constitución y la ley, cabe legítimamente ejercer a la oposición»110, y (ii) «una herramienta 103 Sentencia C-274 de 2013. Sentencia C-872 de 2003. 105 Sentencia C-491 de 2007. 106 Ibidem. 107 Ibidem. 108 Ibidem. 109 Ibidem. 110 Sentencia C-089 de 1994. 104 35

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