informar entre otros y corresponde a información obtenida, generada y publicada directamente por los despachos judiciales responsables». g. No es posible restringir la información que se publica en el portal web de la Rama Judicial solo a las partes de un proceso. Además, «[a]ctualmente no se manejan restricciones o autenticaciones para diferenciar entre las partes de un proceso, ya que el portal web de la Rama Judicial no es un sistema transaccional, es un espacio web que maneja perfiles de navegación según el usuario y de manera abierta». h. «[E]l Consejo Superior de la Judicatura expidió la reglamentación necesaria para que mediante el uso de las herramientas tecnológicas disponibles se atendiera[n] [los] servicios a través de audiencias virtuales, videoconferencias, correo electrónico institucional y sus herramientas colaborativas, entre otros», a raíz de la emergencia sanitaria originada por la pandemia del Covid-19. Según la respuesta del CENDOJ, «[…] a la fecha dada la masificación de su uso y apropiación [esas herramientas] sin duda constituyen un mecanismo de gestión de cambio para lograr la utilización permanente y preferente de los medios virtuales en la labor judicial». i. La guía para la publicación de contenidos en el portal web de la Rama Judicial a la que se refiere el artículo 29 Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura está contenida en la Circular PCSJC23 del 3 de julio de 2020 y en su respectivo anexo. j. Las «publicaciones con efectos procesales» que aparecen en los micrositios web de los diferentes despachos judiciales están reglamentadas en el artículo 29 del Acuerdo PCSJA20-11567 del Consejo Superior de la Judicatura. Al estar en el portal web de la Rama Judicial, estas publicaciones son «de carácter público». Por lo tanto, no existe «[…] la posibilidad o restringir solo para las partes de un proceso, ya que la información es pública y permite la visualización de los contenidos existentes en los micrositios habilitados». k. El CENDOJ sí puede «[…] atender órdenes judiciales o requerimientos para actualizar o eliminar contenidos publicados en el portal». Sin embargo, «[…] para las publicaciones en sistemas de información como los de gestión procesal [el CENDOJ] NO tiene usuario, permisos, facultad, ni competencia para registrar, diligenciar, eliminar, ocultar o modificar». l. El artículo 3º del Acuerdo PSAA11-9109 de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura establece los estándares de publicación que deben seguir los administradores secundarios. Según el parágrafo 3º de este artículo, los administradores segundarios tienen permisos para agregar, actualizar y eliminar sus contenidos. Además, «[l]os administradores de contenido del portal web, conforme su criterio disponen del permiso de ocultar o eliminar documentos o información publicada dentro los micrositios asignados a los 15

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