Público- Área de Sistemas, Centro de Documentación Judicial - CENDOJ, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Bogotá – Cundinamarca, Consejo Superior de Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura Bogotá, para que realicen lo pertinente a fin que se retire de los buscadores y navegadores la información que figure en la red, acerca de la señora Sofía, respecto del proceso que se adelanta en este despacho contra ella y que se identifica con el radicado No. expediente», y (iii) respondió a la solicitud del apoderado de la actora acerca de adelantar investigación al interior del juzgado orientada a «determinar las causas y responsables de esta violación a la intimidad» de su poderdante. En particular, señaló que «[…] de conformidad con los informes secretariales que anteceden, no hay lugar a acceder a dicha petición, como quiera que la empleada que se desempeña como secretaria del despacho, actuó conforme a las disposiciones legales que regulan la materia. Aunado a ello, por cuanto les corresponde a las entidades enunciadas en el numeral anterior, tomar los correctivos y emitir las directrices pertinentes para que, en lo sucesivo, no se vuelva a presentar esta situación […]»29. Respuesta del Centro de Documentación Judicial -CENDOJ15. El CENDOJ30 explicó que, en el caso objeto de estudio, existen dos documentos que fueron publicados en el portal web de la Rama Judicial. Estos documentos los publicó el administrador o publicador de contenidos autorizado para el sitio web del Juzgado 1, en el sitio denominado «publicación con efectos procesales»31. Ambos documentos32 los almacenó el administrador del juzgado accionado en el repositorio del sitio el 28 de enero de 2021. 16. Explicó que, si bien de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011 al CENDOJ le corresponde garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, según esa misma normativa la responsabilidad sobre los contenidos publicados es de aquel que los publica, que en este caso es el Juzgado 1. Manifestó que, además, para ese momento se había habilitado al administrador para eliminar los documentos que fueron publicados en el sitio web. 17. Por último, consideró que el CENDOJ «[…] no es responsable de la publicación realizada directamente por el administrador de contenidos del Juzgado 1, en el espacio asignado en el Portal Web para la publicación de los contenidos con efectos procesales»33 y solicitó su desvinculación del proceso. Respuesta de la Defensoría de Familia adscrita al Juzgado 1 29 Folios 3 y 4 del documento denominado «10. Respuesta del Juzgado 1» del expediente digital. Mediante oficio del 30 de junio de 2021. 31 En el link 32Relacionados con los links 33 Folio 4 del documento denominado «08. Respuesta del Centro de Documentación Digital» del expediente digital. 30 9

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