●​ Internet ●​ Medios impresos o electrónicos, entre los que se incluye Twitter ●​ A través de medios artísticos. La Corte hizo énfasis en cómo la tecnología moderna, principalmente las plataformas de redes sociales, ha permitido el intercambio de ideas, puntos de vista y opiniones, desarrollando así el Artículo 9 de la CADHP. «Twitter es de gran relevancia en la consecución de los objetivos previstos en los artículos 9 de la CADHP y 19 del PIDCP y, del mismo modo, relevante en el disfrute del ejercicio del derecho a la libertad de expresión» [p.24]. Al balancear su análisis, la Corte consideró la defensa de la parte demandada con respecto a la legalidad de la suspensión de Twitter. Trasladó la obligación de demostrar que la suspensión era legal a la demandada; los demandantes habían alegado que la suspensión no estaba amparada por ninguna ley ni por una orden de la Corte. En un intento de liberarse de esta carga, la Corte observó que la parte demandada citó la protesta ENDSARS, que según esta fue patrocinada por el fundador de Twitter y condujo a actos de violencia en toda Nigeria. La parte demandada argumentó que la libertad de expresión no es absoluta. Aunque la Corte estuvo de acuerdo con ello, enfatizó en la necesidad de que su derogación se haga a través de una ley. La Corte observó que la parte demandada, a lo largo de su defensa, no aportó pruebas de la existencia de una justificación legal para la suspensión. En opinión de la Corte, la mera referencia o alusión a la protesta ENDSARS, y su potencial para desestabilizar Nigeria, no puede constituir una justificación legal para la suspensión de las operaciones de Twitter. Citando el caso Femi Falana v. Benín (2012), la Corte sostuvo que «es evidente que la parte demandada no había demostrado ni por vía de referencia a ninguna ley específica, ni por medio de otra prueba o de otro modo, la existencia de tal ley» [p.29]. Por lo tanto, la Corte consideró que, en ausencia de una ley vigente o de una orden judicial, la suspensión de Twitter por parte de la demandadada era ilegal y contravenía claramente el artículo 9 de la CADHP y el artículo 19 del PIDCP. Cuestión 4: Violación del derecho a un juicio justo al procesar y sancionar sin referencia a la infracción de una ley vigente La Corte observó que los demandantes alegaron que la parte demandada amenazaban con frecuencia a los demandantes y a otros nigerianos que utilizan Twitter, y otras aplicaciones de microblogging de redes sociales, con acciones penales. El acto de suspender las operaciones de Twitter en Nigeria viola el principio según el cual no puede imponerse una pena sin que exista una ley previa. El derecho a un juicio justo, garantizado por la CADHP y el PIDCP, es nulo sin referencia expresa al artículo 7 de la CADHP. La Corte examinó si la parte demandada violó el derecho a un juicio justo de los demandantes al aplicar la disposición del artículo 7.2 de la CADHP para procesar a quienes siguieron utilizando Twitter después de que se hubiera suspendido. La Corte señaló que para que una persona pueda invocar el artículo 7 de la CADHP deben darse las siguientes tres condiciones: ●​ Que se haya producido un acto ●​ Por el que se hubiera formulado una acusación ●​ Ante un órgano judicial reconocido.

Sélectionner le paragraphe cible3