GACETA OFICIAL Nº 113 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 Pág. 19 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 -1870" PODER LEGISLATIVO LEY W 7280 DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE LA POLICrA NACIONAL EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: TÍTULO 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y FINES DE LA POLICÍA NACIONAL Artículo 1".- la presente ley establece la organización, funciones, atribuciones y fines de la Policía Nacional, con jurisdicción en todo el territorio nacionaL Artículo 2°.- la Polida Nacional, como integrante de la fuerza pública, es una institución profesional, de estructura funcional jerarquizada, no deliberante y obediente conforme a la Constitución y las leyes de la República. Artículo 3".- la Policía Nacion~l ajustará el ejercicio de su función a las normas y legales, y fundará su acción en el respeto a los derechos humanos y a la ética profesional. constitu~ionales Artrculo 4".- la Policía Nacional, como órgano de seguridad interna del Estado, podrá hacer uso de la fuerza para el cumplimiento de su misión constitucional y funciones legales, conforme a las normas vigentes. Artículo 5".- La Policía Nacional, como integrante de la Fuerza Pública, dependerá jerárquicamente del órgano del Poder Ejecutivo, con el que se vinculará por medio del Ministerio del Interior. Artrculo 6" .- Son atribuciones y funciones de la Policía Nacían al. 1. Preservar el Orden Público legalmente establecido. 2- Proteger la vida, la integridad, la seguridad y la libertad de las personas y entidades y de sus bienes. 3. Prevenir la violencia y la comisión de hechos punibles, mediante l.a planificación basada en evidencia en coordinación con municipalidades, gobernaciones, organismos y entidades de la administración central y organizaciones de la sociedad civil. 4. Investigar bajo dirección del Ministerio Público, los hechos punibles cometidos en cualquier punto del territorio nacional, de conformidad al alcance establecido en el Código Procesal Penal. 5. Ejercer las facultades conferidas en el Código Procesal Penal, con sujeción a los principios básicos de actuación establecidos en la Constitución y las leyes. 6. Verificar la identidad de las personas, en función preventiva o investigativa de un hecho punible, solicitando la presentación de documentos de identificación personal siempre que existan motivos para ello, lo que deberá explicar al afectado. En caso de que . . la persona no lo posea en el momento, se le dará la oportunidad de acreditar su iden · -· por algún medio fehaciente. En caso de que no pudiere acreditar o se negare a 1 ir su documento de identificación personal, se podrá utilizar los medios tecnológi isponibles. En caso de que persistiere la necesidad de verificar la identidad, la Por Nacional podrá ejercer la fa u d coercitiva autorizada por el Código Procesal Pena 1

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