Pág. 20 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 GACETA OFICIAL Nº 113 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864- 1870" Pág. N° 2/64 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7280 7. Mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio de identificación personal, archivo y registro de antecedentes y del domicilio de las personas. 8. Expedir Cédulas de Identidad, Pasaportes, Certificado de Antecedentes, Certificado de Vida y Residencia, permiso de portación de armas de fuego y otros documentos relacionados con sus funciones. 9. Coordinar la vigilancia y el control de las personas en la frontera nacional con otras instituciones competentes. Organizar el registro de extranjeros y controlar la entrada y salida de estos en coordinación con la Dirección Nacional de Migraciones. 1O. Coordinar acciones interinstitucionales para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y mantener registro actualízado de ellas. 11. Colaborar en la búsqueda o localización de bienes perdidos o sustraídos. 12. Apoyar acciones interinstitucionales para la búsqueda y localización de integrantes de la familia nuclear o ampliada de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en una medida de protección, a solicitud del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, de los Juzgados o Defensorías de la Niñez y la Adolescencia. 13. Otorgar y controlar reglamentar los permisos deportación de armas de fuego, de conformidad a las leyes vigentes y el decreto reglamentario. 14. Garantizar las reuniones protegiendo los derechos de terceros. en lugares públicos, preservando el orden y 15. Comunicar al Ministerio Público y a la autoridad judicial el fallecimiento de personas sin parientes conocidos y adoptar las primeras medidas cautelares de sus bienes. 16. Coordinar acciones con el organismo responsable en el control y la prevención de la producción, comercialización, tráfico, consumo, uso y tenencia de drogas y estupefacientes, para prevenir, combatir, reprimir y cooperar de acuerdo con los Tratados Internacionales y las leyes vigentes en la materia. 17. Proteger las instalaciones de producción, conducción y eléctrica, oleoductos, gasoductos, aguas corrientes, telefónicas, terrenas de comunicaciones y otros en coordinación con el Consejo conforme a la Ley N" 1337/1999 "DE DEFENSA NACIONAL INTERNA''. provisión de energía internet, estaciones de Defensa Nacional, Y DE SEGURIDAD 18. Prevenir y combatir los incendios y otros siniestros que pongan en petigro la vida, la seguridad y la propiedad de las personas a través de cuerpos policiales especializados; así como asesorar en la protección de vidas y bienes de la ciudadanía que, por razones adversas de origen natural o antrópica, requieran su intervención. Realizar búsqueda, salvatajes y rescates, inspecciones y verificaciones de estructuras e infraestructuras y coadyuvar a los organismos de aplicación en lo relativo a materiales peligrosos (radiológicos-radioactivos, químicos, biológicos, nucleares y afines) . 19. Prevenir y combatir las actividades relacionadas con la trata de personas en cualquiera de sus manifestaciones, y de órganos humanos, especialmente de mujeres y niños, de acuerdo con las normas legales pertinentes. 20. Regular, registrar, habilitar y fiscalizar las actividades de los detectives particulares, empresas de vigílancias, de seguridad y de quienes ejerzan funciones afines --· establecer los mecanismos de interacción y asistencia recíproca en tareas d ayo, vigilancia, y articulación de alerta temprana. 21. Solicitar, bajo autorización judicial, los regístros hospedajes ablecimientos afines. ,

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