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Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
GACETA OFICIAL Nº 113
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864- 1870"
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PODER LEGISLATIVO
LEY N° 7280
7. Mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio de identificación
personal, archivo y registro de antecedentes y del domicilio de las personas.
8. Expedir Cédulas de Identidad, Pasaportes, Certificado de Antecedentes,
Certificado de Vida y Residencia, permiso de portación de armas de fuego y otros
documentos relacionados con sus funciones.
9. Coordinar la vigilancia y el control de las personas en la frontera nacional con
otras instituciones competentes. Organizar el registro de extranjeros y controlar la entrada y
salida de estos en coordinación con la Dirección Nacional de Migraciones.
1O. Coordinar acciones interinstitucionales para la búsqueda y localización de
personas desaparecidas y mantener registro actualízado de ellas.
11. Colaborar en la búsqueda o localización de bienes perdidos o sustraídos.
12. Apoyar acciones interinstitucionales para la búsqueda y localización de
integrantes de la familia nuclear o ampliada de niños, niñas y adolescentes que se
encuentren en una medida de protección, a solicitud del Ministerio de la Niñez y la
Adolescencia, de los Juzgados o Defensorías de la Niñez y la Adolescencia.
13. Otorgar y controlar reglamentar los permisos deportación de armas de fuego, de
conformidad a las leyes vigentes y el decreto reglamentario.
14. Garantizar las reuniones
protegiendo los derechos de terceros.
en
lugares
públicos,
preservando el orden
y
15. Comunicar al Ministerio Público y a la autoridad judicial el fallecimiento de
personas sin parientes conocidos y adoptar las primeras medidas cautelares de sus bienes.
16. Coordinar acciones con el organismo responsable en el control y la prevención
de la producción, comercialización, tráfico, consumo, uso y tenencia de drogas y
estupefacientes, para prevenir, combatir, reprimir y cooperar de acuerdo con los Tratados
Internacionales y las leyes vigentes en la materia.
17. Proteger las instalaciones de producción, conducción y
eléctrica, oleoductos, gasoductos, aguas corrientes, telefónicas,
terrenas de comunicaciones y otros en coordinación con el Consejo
conforme a la Ley N" 1337/1999 "DE DEFENSA NACIONAL
INTERNA''.
provisión de energía
internet, estaciones
de Defensa Nacional,
Y DE SEGURIDAD
18. Prevenir y combatir los incendios y otros siniestros que pongan en petigro la
vida, la seguridad y la propiedad de las personas a través de cuerpos policiales
especializados; así como asesorar en la protección de vidas y bienes de la ciudadanía que,
por razones adversas de origen natural o antrópica, requieran su intervención. Realizar
búsqueda, salvatajes y rescates, inspecciones y verificaciones de estructuras e
infraestructuras y coadyuvar a los organismos de aplicación en lo relativo a materiales
peligrosos (radiológicos-radioactivos, químicos, biológicos, nucleares y afines) .
19. Prevenir y combatir las actividades relacionadas con la trata de personas en
cualquiera de sus manifestaciones, y de órganos humanos, especialmente de mujeres y
niños, de acuerdo con las normas legales pertinentes.
20. Regular, registrar, habilitar y fiscalizar las actividades de los detectives
particulares, empresas de vigílancias, de seguridad y de quienes ejerzan funciones afines --·
establecer los mecanismos de interacción y asistencia recíproca en tareas d
ayo,
vigilancia, y articulación de alerta temprana.
21. Solicitar, bajo autorización judicial, los regístros
hospedajes
ablecimientos afines.
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